hechos de dicho informe, se desprende que los familiares de Luis Eduardo incluyen a su madre
Zoila Chimbo Jarro, sus hermanas, Martha, Nancy, Alexandra, y su hermano Ángel. Por otra
parte, los representantes indicaron que las hermanas y hermanos de Luis Eduardo eran
Carmen, Nancy, Ángel, Martha, Medardo (fallecido en el 2019) y Leonardo. Asimismo,
aclararon que Jessica Alexandra Guangaje Farinango no es hermana del señor Guachalá, como
indicó la Comisión, sino sobrina. Por último, solicitaron que se otorgara indemnizaciones
compensatorias a la sobrina de Luis Eduardo Guachalá, Diana Farinango, “quien ha
acompañado a doña Zoila de forma relevante en la lucha por la búsqueda de su hijo”. El
Estado resaltó que en el presente caso era necesario identificar los posibles beneficiarios de
medidas de reparación.
23. La Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso le será
sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la
identificación de las presuntas víctimas. Corresponde, pues, a la Comisión identificar con
precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la
Corte21, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del
Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible
identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá
en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación22.
24. Este Tribunal ha constatado que la Comisión no determinó en el Informe Fondo que
Carmen Guachalá Chimbo, Luis Medardo Farinango Chimbo, Leonardo Farinango Chimbo y
Diana Farinango fueran presuntas víctimas. Asimismo, se advierte que en el presente caso no
es aplicable la excepción establecida en el artículo 35.2 del Reglamento.
25. Por tanto, la Corte considera que, en virtud del artículo 35.1 del Reglamento, en
resguardo del equilibrio procesal de las partes, y del derecho de defensa del Estado, la solicitud
de los representantes de incluir a otros familiares de Luis Eduardo Guachalá Chimbo como
presuntas víctimas es improcedente23. En consecuencia, solo se podrá considerar como
presuntas víctimas a las personas identificadas como tales en el Informe de Fondo, a saber:
Luis Eduardo Guachalá Chimbo, su madre Zoila Chimbo Jarro, sus hermanas, Martha Cecilia
Farinango Chimbo, Nancy Guachalá Chimbo, su hermano Ángel Segundo Guachalá Chimbo y
su sobrina Jessica Alexandra Guangaje Farinango.
VI
HECHOS
A.
Luis Eduardo Guachalá Chimbo y núcleo familiar
26. Luis Eduardo Guachalá Chimbo nació el 27 de febrero de 1980 y tenía 23 años al inicio
de su desaparición24. Su familia estaba compuesta por su madre, Zoila Rosario Chimbo Jarro,
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 50.
21
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Spoltore Vs. Argentina, supra, párr. 50.
22
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade
23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 29, y Caso Spoltore Vs. Argentina, supra, párr. 52.
23
Cfr. Informe médico del Hospital Psiquiátrico Julio Endara de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio 2),
y Declaración juramentada rendida por Zoila Chimbo Jarro el 27 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio
20).
24
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