dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae5 presentados por: 1) el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes6; 2) la Redesfera Latinoamericana de la Diversidad Psicosocial 7; 3) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara8; 4) Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School 9; 5) la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú10; 6) el señor Dan Israel García Gutiérrez 11, y 7) la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Harvard Law School Project on Disabilities, Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, y Justiça Global, coordinados por la Secretaría de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales12. 11. Alegadas pruebas supervinientes. – El 23 de noviembre de 2020 los representantes remitieron información sobre la cantidad de personas presuntamente desaparecidas en hospitales públicos en Ecuador. 12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 5 de enero de 2021 el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales y observaciones finales escritas, junto con sus anexos. En sus alegatos finales escritos, el Estado El Estado alegó que los escritos de amici curiae presentados por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara, Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School, la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, y Dan Israel García Gutiérrez “contienen afirmaciones que dejan de lado los elementos probatoriosaportados por una de las partes, por lo que, por su parcialidad, dejan de constituirse en criterios válidos para que la Corte opte por considerarlos”. Al respecto, la Corte recuerda que, de acuerdo con el Reglamento, la expresión amicuscuriae “significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso,a través de un documento o de un alegato en audiencia”. Puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones al valorar la información aportada en los mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014.Serie C No. 282, párr. 15, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, nota al pie 12. 5 El escrito fue firmado por Juliana Bustamante Reyes, Federico Isaza Piedrahita, Luis Enrique Penagos y Sofía Forero Alba. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el derecho al reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica. 6 El escrito fue firmado por Cecilia Guillén Lugo. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y el “plan de desmanicomialización” en Ecuador. 7 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el consentimiento informado, la desaparición forzada y el derecho a la integridad personal. 8 El escrito fue firmado por Daniela Urosa, Nadia Bouquet y Marija Tesla. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionada con el derecho a la salud de personas con discapacidad y la desaparición forzada. 9 El escrito fue firmado por Renata Anahí Bregaglio Lazarte, Astrid Flores Huamani, Renato Antonio Constantino Caycho y Paula Camino Morgado. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el internamiento involuntario y el consentimiento informado de las personas con discapacidad mental. 10 El escrito fue firmado por Dan Israel García Gutiérrez. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con la desaparición forzada. 11 El escrito fue firmado por Constanza Argentieri, Paula Litvachky, Javier A. Galindo, Sebastian Bojacá, MauricioAriel Albarracín Caballero, Michael Ashley Stein, Lucía Giudice, Raphaela Lopes, y Fernando Ribeiro Delgado. El escritorealiza consideraciones jurídicas relacionadas con el derecho a la salud de personas con discapacidad, la falta de justificación para la segregación de los servicios de salud mental y el deber de priorizar la “desmanicomialización”. 12 6

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