RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 30 DE ENERO DE 2007
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA INTERVINIENTE
COMÚN 1 DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES EN EL
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO
VISTOS:
1.
El escrito de 5 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales la señora
Mónica Feria Tinta, interviniente común de los representantes de las presuntas
víctimas y sus familiares en el caso del Penal Miguel Castro Castro (en adelante “la
solicitante” o “la señora Feria Tinta”), sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) un “Pedido de Medidas
Provisionales a [su] favor” respecto del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el
Perú”), para que se protegiera sus “derecho[s] a la seguridad, a la integridad, y a
estar libre de ataques ilegales contra [su] honra”, con base en que “organismos
estatales como la Policía del Perú han empezado a desatar[,] a razón de la sentencia
emitida por la Honorable Corte en el caso de la prisión de Castro Castro[,] una
persecución individualizada contra [ella] por haber sido una víctima demandante” en
dicho caso. La señora Feria Tinta remitió copia de un artículo periodístico publicado
en el Diario Expreso titulado “Fallo contra el Perú fue a pedido de terrorista”, y
señaló que “[l]a Policía peruana viene dando declaraciones intencionalmente falsas
[sobre ella] a medios de prensa […]”. Asimismo, con respecto a la alegada
persecución señaló que “[e]l Perú tiene una orden de detención emitida en [su]
contra en base a haber anulado ilegalmente los actuados que [la] absolvieron” y que
“la figura usada para [su] persecución es ‘apología al terrorismo’ cuya aplicación para
los supuestos hechos de 1992 que se [l]e imputan no solo fue cosa juzgada sino
[que además …] ha prescrito”. En dicho escrito, solicitó a la Corte que “ordene al
Estado peruano que”:
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de participar en la deliberación y
firma de la presente Resolución.
1
La señora Mónica Feria Tinta es la interviniente común de los representantes de las víctimas y sus
familiares y también fue declarada víctima en la Sentencia que emitió la Corte Interamericana el 25 de
noviembre de 2006 respecto del caso del Penal Miguel Castro Castro.
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