17 32. Que los representantes no han presentado hechos que demuestren prima facie que las señoras Marianela Sánchez, María Inés García y Miriam Bolívar y los señores Humberto Prado, Carlos Alberto Nieto Palma, Emil Niño y Wilmer Linero pertenezcan a un grupo que ha sido objeto de graves amenazas. Por lo tanto, dado que como grupo no se ha demostrado que existe una situación de extrema gravedad y urgencia, corresponde al Tribunal analizar si existen motivos particulares para ordenar la ampliación de las presentes medidas provisionales, en razón de la información presentada por las partes respecto de cada una de estas personas. B.1) Humberto Prado 33. Que respecto al señor Humberto Prado, con motivo de una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión en el mes de mayo de 2007, este Tribunal ha estado supervisando la situación con relación a las supuestas amenazas y actos intimidatorios cometidos en su contra por parte de funcionarios del Estado, así como con relación a supuestos actos intimidatorios contra su vida y la de su familia. En dicho trámite, el Tribunal ha tomado conocimiento de que el 8 de junio de 2007 el Estado ordenó la adopción de “medidas de protección”, designando a la policía del estado de Miranda y a la del Municipio Libertador para resguardar la vida e integridad del señor Prado Sifontes y su familia, tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de aquél (supra Considerando 29). Con relación a dichas “medidas de protección”, la Corte hace notar que el señor Humberto Prado Sifontes y su familia y las autoridades del Estado tienen pendiente realizar coordinaciones orientadas a la posible prórroga de las mismas en la jurisdicción interna, siempre de conformidad con los requisitos establecidos por la ley venezolana. 34. Que no obstante lo anterior, la situación planteada por los representantes en el presente asunto es de otra índole. A diferencia de la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada en el año 2007 por la Comisión, los representantes solicitaron que el Tribunal ordene la ampliación de las medidas provisionales que ya fueron ordenadas respecto de la grave situación carcelaria descrita anteriormente, con el propósito de proteger la vida e integridad del señor Humberto Prado, en razón de su rol como representante de los beneficiarios. Al respecto, se ha señalado que el señor Prado está siendo supuestamente investigado, con el propósito de enjuiciarlo por el delito de traición a la patria e instigación a la rebelión civil, por sus actividades como representante de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. El Estado no ha refutado dicha afirmación de los representantes (supra Considerando 24). 35. Que el actuar del Estado hacia el señor Humberto Prado, en su calidad de director de una organización no gubernamental que representa a beneficiarios de las presentes medidas, debe apreciarse dentro del contexto de violencia extrema que, según se ha constatado en la presente Resolución, existe en varias cárceles de Venezuela (supra Considerandos 14, 15 y 16). Según información aportada recientemente (supra Visto 6.d), el Tribunal tiene constancia que el señor Prado es y ha sido intermediario en varias situaciones altamente volátiles de enfrentamientos entre el Estado y los beneficiarios de medidas provisionales. Por ejemplo, recientemente en la cárcel El Rodeo, los beneficiarios aparentemente secuestraron a un funcionario público y solicitaron la presencia del señor Prado, entre otros, para mediar la situación y atender los reclamos de los internos. Hechos como éstos evidencian que el señor Prado se ve envuelto en situaciones peligrosas como representante visiblemente activo de los beneficiarios. 36. Que dicho contexto de violencia y volatilidad colocan al señor Humberto Prado en una situación prima facie de grave riesgo para su vida e integridad que, según lo informado

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