3 d) El Rodeo - escritos de 18 de abril, 19 de junio, 18 de agosto, 14 y 30 de octubre de 2008, y de 6 de enero, 4 y 22 de junio y 16 de julio de 2009. 6. Los escritos de los respectivos representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”), mediante los cuales presentaron sus observaciones en relación a la implementación de medidas provisionales en los referidos cuatro asuntos: a) “La Pica” - comunicaciones de 10 de septiembre y 9 de noviembre de 2007, y de 19 de marzo, 16 de abril, 11 de julio y 16 de octubre de 2008; b) Cárcel de Yare - comunicaciones de 1 de febrero, 19 de marzo, 16 de abril, 4 y 11 de julio, 22 de septiembre, 31 de octubre y 22 de diciembre de 2008, y de 2 de septiembre de 2009; c) Cárcel de Uribana - comunicaciones de 14 de junio, 23 de agosto y 27 de septiembre de 2007; 19 de marzo, 16 de abril, 10 de julio, 1 de octubre y 22 de diciembre de 2008, y de 13 de julio de 2009, y d) El Rodeo - comunicaciones de 19 de marzo, 16 de abril, 23 de mayo, 2 y 11 de agosto, 10 de octubre y 22 de diciembre de 2008, y 29 de julio y 23 de octubre de 2009. 7. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), mediante las cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado en relación a la implementación de medidas provisionales en los citados cuatro asuntos: a) “La Pica” - escritos de 20 de septiembre y 30 de noviembre de 2007; 8 de mayo, 25 de julio y 20 de octubre de 2008, y de 17 de febrero de 2009; b) Cárcel de Yare - escritos de 7 de marzo, 8 de mayo, 25 de julio y 2 de diciembre de 2008, y de 4 de febrero y 25 y 26 de agosto de 2009; c) Cárcel de Uribana - escritos de 21 de junio, 17 de agosto y 31 de octubre de 2007; 28 de julio y 18 de noviembre de 2008, y de 17 de febrero y 31 de julio de 2009, y d) El Rodeo - escritos de 20 de febrero, 6 de junio, 21 de agosto y 1 de octubre de 2008, y de 8 de enero y 25 de agosto de 2009. 8. La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de diciembre de 2008, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 30 de enero de 2009, un único informe en el cual hiciera referencia a las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en los referidos cuatro centros penitenciarios. En particular, el Estado debía informar acerca de las medidas adoptadas para evitar que las personas en dichos centros resulten heridas o sufran muertes violentas. Asimismo, se indicó que, una vez recibido este único informe, así como las respectivas observaciones que presentaran la Comisión Interamericana y los representantes en cada asunto, el Tribunal consideraría, así como lo ha hecho en relación con otros casos y asuntos, la pertinencia de convocar a una audiencia pública para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales en estos cuatro centros penitenciarios.

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