7
9.
Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para conocer sobre el
estado actual de las medidas provisionales ordenadas en los presentes cuatro asuntos.
*
*
*
10.
Que si bien el Tribunal recibió y ha tramitado por separado cada uno de los cuatro
asuntos (supra Vistos 1 al 4), considera conveniente analizar conjuntamente la información
presentada por las partes al respecto, tal y como se hizo en la audiencia pública (supra
Visto 11), por razones de economía procesal (infra Considerandos 43 y 44).
A) Sobre el mantenimiento de las medidas provisionales
11.
Que el Estado ha informado, inter alia, lo siguiente respecto a la implementación de
las medidas provisionales ordenadas por la Corte:
a)
se ha reducido el “índice de violencia” en los penales como consecuencia de
las medidas de distinta índole adoptadas por el Estado. Según el Estado, ésto se ve
reflejado en las siguientes cifras: en el año 2008 hubo 151 heridos y 85 muertos en
los cuatro centros penitenciarios, que representan un 2.94% y 1.66% de la población
carcelaria total en estos centros, respectivamente, y 158 heridos y 55 muertos en el
año 2009, que representan un 2.59% y 0.90% de dicha población, respectivamente.
Por tanto, para el Estado, “de manera pequeña, pero significativa […] va[n] en
descenso […] las cifras [de violencia en los referidos centros penitenciarios]”;
b)
“se han llevado a cabo requisas [no intrusivas, a través de equipos
electrónicos,] en las que se han decomisado armas de fuego, armas de fabricación
carcelaria, artefactos explosivos, municiones de diferente calibr[e], sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, entre otros objetos de tenencia prohibida”. No
obstante, el Estado reconoció que por “[la] ausencia de control efectivo” respecto de
los custodios asistenciales, es decir, del personal civil a cargo de la seguridad interna
de los centros penitenciarios, “ha resultado realmente […] imposible la persecución
de los hechos de tráfic[o] de armas dentro d[e los] penal[es]”;
c)
“se lograron acuerdos entre la Dirección General de Custodia y Rehabilitación
del Recluso y las autoridades superiores de la Guardia Nacional Bolivariana[, es
decir, las autoridades militares a cargo de la seguridad externa de los centros
penitenciarios,] para reforzar la vigilancia en todas las cárceles con la finalidad de
evitar que se generaran motines […] de difícil control y a su vez garantizar el respeto
de los derechos humanos”;
d)
se provee una alimentación balanceada “en todos los [c]entros
[p]enitenciarios por los [s]ervicios de [a]limentación del Ejército, con el fin de
asegurar una buena distribución a nivel nacional”. Además, “se presentan quince
(15) tipos de menú, los cuales son escogidos por cada [c]entro [p]enitenciario,
según sus exigencias”;
e)
se han desarrollado actividades destinadas a prevenir la propagación de
enfermedades y operativos de limpieza y fumigación, y existe “[s]alubridad [en] las
instalaciones[ y] disponibilidad total de servicios básicos”;
f)
en cuanto a los problemas de hacinamiento, se pueden constatar avances en
la infraestructura de los cuatro centros penitenciarios, referidos básicamente a la