-3Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presentaran sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 10. La Resolución dictada por la entonces Presidenta de la Corte el 17 de octubre de 20087, mediante la cual resolvió, en consulta con los demás jueces del Tribunal, convocar a las partes a una audiencia pública el 4 de diciembre de 2008, a celebrarse en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, durante el XXXVII Período Extraordinario de Sesiones, con el propósito de que el Tribunal recibiera sus alegatos sobre la implementación de las medidas provisionales y la necesidad de mantenerlas vigentes. 11. La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, llevada a cabo el 4 de diciembre de 2008, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. 12. Los informes presentados entre el 14 de enero de 2008 y 14 de mayo de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre acciones realizadas en relación con la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 13. Los escritos presentados entre el 2 de febrero de 2008 y el 4 de septiembre de 2010, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), remitieron sus observaciones a los informes estatales o información relacionada con las medidas. 14. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre el 25 de enero de 2008 y el 7 de mayo de 2010, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales, así como el informe de 16 de noviembre de 2009 remitido por la Comisión Interamericana sobre la visita in situ realizada entre los días 22 a 25 de abril de 2009 por el Relator para los derechos de las personas privadas de la libertad a la Penitenciaria Provincial de Mendoza y a la Unidad Penitenciara Gustavo André de Lavalle. 15. El informe de 18 de mayo de 2010, mediante el cual el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales, así como los escritos de 28 y 29 de julio de 2010, mediante los cuales la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones a esta solicitud. CONSIDERANDO QUE: 1. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2008. 7

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