-6provincial que estarían dando seguimiento a la situación carcelaria en los penales
objeto de las presentes medidas provisionales. Por otro lado, es necesario que la
Comisión presente su posición acerca de la posible relación e incidencia de la
solución amistosa a la que se habría llegado entre el Estado y los peticionarios y las
medidas provisionales. Asimismo, se requiere que la Comisión y los representantes
informen sobre los puntos más relevantes que evidenciarían la necesidad de
mantener vigentes las medidas provisionales.
9.
En razón de lo anterior, esta Presidencia estima necesario escuchar en
audiencia pública información actualizada y concreta por parte del Estado, así como
las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, sobre el
estado de la implementación de las presentes medidas provisionales y la necesidad
de mantenerlas vigentes, de conformidad con lo ordenado en la Resolución de la
Corte de 27 de noviembre de 2007 (supra Visto 9).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del
Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al
Estado de Argentina, a una audiencia pública que se celebrará en el Centro de
Convenciones Eugenio Espejo, Pabellones 1 y 2. Avenida Gran Colombia N14-134,
Quito, Republica de Ecuador, a partir de las 09:00 horas del 6 de octubre de 2010,
con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre la implementación de
las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, así como de la necesidad
de mantenerlas vigentes, en los términos del párrafo considerativo octavo de la
presente Resolución.
2.
Requerir a la Republica de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la
audiencia pública sobre las medidas provisionales relativas al Asunto de las
Penitenciarías de Mendoza respecto de la República de Argentina, por celebrarse en
ese país y que es convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la
entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión
Interamericana, al Estado y a los representantes de los beneficiarios durante la
misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente
Resolución a la Republica de Ecuador.
3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de
las presentes medidas.