opusieron, el Presidente estima procedente admitir la declaración del señor Jorge Alberto Pleitez Navarrete en calidad de testigo, bajo el objeto y la modalidad determinadas en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). F. Las observaciones sobre el peritaje de Vicente Benítez 26. El Estado ofreció el peritaje de Vicente Benítez, quien declararía sobre: “el principio democrático como fundamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos. Así mismo, abordar[ía] la importancia de las discusiones democráticas y representativas en la delimitación de la política criminal de los Estados y en la definición de las respuestas estatales para enfrentar el fenómeno del aborto”. 27. Las representantes consideraron que el objeto del peritaje propuesto no tiene relación con los hechos del caso, ya que el Informe de Fondo de la Comisión no incluye ningún tipo de referencia al principio democrático como fundamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De esta forma, solicitaron que se rechace este peritaje. 28. Al respecto, esta Presidencia señala, primero, que cuando se ordena recabar una prueba, ello no implica una decisión ni prejuzgamiento en relación con el fondo del caso. En ese sentido, los supuestos de hecho relevantes y acreditados en el caso serán determinados oportunamente por la Corte. Y segundo, que corresponde a las partes determinar su estrategia de litigio y esta no puede ser limitada por la Presidencia sobre la base de evaluaciones atinentes a la alegada impertinencia de la prueba propuesta, cuando ello se sustenta en afirmaciones sobre aspectos fácticos del caso que todavía no están determinados. De esta forma, esta Presidencia no puede considerar, prima facie, que el objeto del peritaje del señor Benítez no tiene relación con el presente caso por lo que considera pertinente admitir su peritaje en los términos establecidos en la parte resolutiva de la presente resolución (infra punto resolutivo 2). G. La admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de presentar preguntas a una perita 29. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Isabel Cristina Jaramillo Sierra para declarar sobre: [L]a compatibilidad que tiene la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo con la Convención Americana, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo, la perita declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre, sea efectivo y no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Por otra parte, se referirá al impacto que la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza. La perita podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso. 30. Al respecto, la Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1 f) del Reglamento. En 8

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