efecto, argumentó que el presente caso permitirá a la Corte: [P]ronunciarse por primera vez respecto de la convencionalidad de la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina. Asimismo, la Corte podrá analizar, desde una perspectiva interseccional, el impacto que dicha criminalización absoluta genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza. El presente caso permitirá además […] desarrollar estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia en este tipo de casos, en particular, el tipo de recursos que el Estado debe proveer para remediar las afectaciones a los derechos a la vida, salud, integridad y vida privada que se generen. 31. Por otra parte, la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable a la perita Alicia Ely Yamin, ofrecida por las representantes. Fundamentó su solicitud en que tanto el peritaje ofrecido de Isabel Jaramillo, como el de la perita Yamin “están relacionados con las obligaciones de los Estados sobre la atención integral de mujeres en casos de interrupción del embarazo cuando su vida e integridad se encuentra en riesgo”. 32. El Estado alegó que el peritaje ofrecido por la Comisión no impacta de manera relevante el orden público interamericano, por lo que no debía ser aceptado. En particular, argumentó que el objeto del peritaje propuesto no se relaciona con el orden público interamericano sino con asuntos que le corresponden única y exclusivamente a la libertad de configuración legislativa del Estado, la soberanía en materia de determinación penal, y los debates democráticos que se deben dar al interior del Estado. Adicionalmente, solicitó que se reconozca que “las discusiones sobre el orden público interamericano que sí incluye este caso se refieren a la protección de la vida y salud de ambas mujeres, Beatriz y su hija, como mujeres especialmente afectadas en su salud y con condiciones de vulnerabilidad que requerían de una protección especial por parte del Estado”. 33. Asimismo, alegó falta de imparcialidad por parte de la perita. Al respecto, hizo referencia a la siguiente cita como prueba de su alegada parcialidad: “Las tramas del aborto en América Latina son complejas. Mientras en algunos países esas tramas avanzan hacia la liberalización con ritmos y éxitos dispares, como ocurrió en los últimos años en Uruguay o en Chile, en otras naciones tramas más oscuras refuerzan restricciones conservadoras, según sucede en El Salvador o en Nicaragua” 22. 34. Sobre los alegatos de parcialidad, la perita Isabel Jaramillo Sierra indicó que la cita utilizada por el Estado fue sacada de contexto, e indicó que “se utiliza la expresión ‘trama’ para denotar la complejidad de relaciones sociales, económicas, culturales y legales que están involucradas en la puesta en obra de la legislación del aborto” y que no implica una connotación peyorativa. 35. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano La cita forma parte de la presentación del libro El aborto en América Latina. Estrategias para luchar por su legalización y enfrentar las resistencias conservadoras, y es un artículo coescrito por Paola Bergallo, Isabel Cristina Jaramillo Sierra y Juan Marco Vaggione (Paola Bergallo, Isabel Cristina Jaramillo Sierra y Juan Marco Vaggion, “Presentación: Las tramas del aborto en América Latina”, El aborto en América Latina, Buenos Aires: Ed. Siglo Veintiuno Editores, 2018, p. 11). 22 9

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