proteger y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal de las personas
privadas de libertad, es la de procurarle a éstas las condiciones mínimas compatibles con
su dignidad mientras permanecen en los centros de detención, como ya lo ha indicado la
Corte. Sobre este punto, la Corte ha desarrollado un conjunto de obligaciones para el
cumplimiento de este deber, entre ellas, se encuentra la obligación de brindar atención
médica, a través de un tratamiento adecuado que sea necesario 30.
53.
Por otra parte, se presentó información relacionada con las amenazas padecidas
por algunos de los familiares de los propuestos beneficiarios de las medidas, lo cual los
llevó a que tuvieran que exiliarse (supra Considerandos 17 y 23).
54.
La Corte constata que estos hechos se enmarcan y se ajustan al referido contexto
de persecución, detenciones y procesos judiciales llevados a cabo contra personas que
tienen una posición crítica hacia el Gobierno (supra Considerandos 33 y 43). Sobre este
punto corresponde recordar que los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales
son líderes indígenas y de la organización YATAMA quienes intervinieron en las denuncias
sobre la situación de pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua (supra
Considerando 15). A su vez, la Comisión presentó información en la cual consta que el
Consejo Supremo Electoral canceló la personería jurídica de YATAMA, acusándolo de
menoscabar la soberanía nacional, lo que habría llevado a la persecución y exilio de varios
de sus miembros (supra Considerandos 14 y 17). En ese sentido, se puede considerar,
prima facie, que los hechos de los cuales habría sido víctimas Brooklyn Rivera Bryan, y
Nancy Elizabeth Henríquez James forman parte de la persecución contra la organización
YATAMA por parte del Gobierno de Nicaragua.
55.
Adicionalmente, si bien esta decisión sobre la solicitud presentada por la Comisión
no se analiza en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de la Corte
Interamericana en el año 2005 en el caso YATAMA, algunos de los hechos mencionados
en la misma guardan relación con algunas medidas de reparación dispuestas en ese caso.
En particular, los propuestos beneficiarios, quienes fungieron como testigos en ese caso,
jugaron un rol protagónico en el cumplimiento de la medida de reparación vinculada en
las reformas en materia electoral en los términos ordenados por la Corte Interamericana
en su Sentencia.
56.
Por otra parte, corresponde recordar que, en el marco de la supervisión de
cumplimiento de Sentencia, la Corte emitió resoluciones respecto del caso YATAMA Vs.
Nicaragua en los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2013 y 2015 31, y que en dichas
resoluciones se constató que no existieron avances en las modificaciones a la normativa
electoral nicaragüense. A su vez, en 2015, la Corte estimó que la posición del Estado
representa un desacato a su deber de informar a la Corte sobre la ejecución de la
sentencia, y se decidió informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua de sus obligaciones
señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución.
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 07
de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156; Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 28, y Caso
Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C
No. 386, párr. 203.
30
31
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de
2008; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de
2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de
2013, y Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015.
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