las más altas tasas de asesinatos de personas trans en el mundo (supra Visto 1). En esos
alegatos se indicó además que los defensores de los derechos de las personas trans se
encuentran en una situación de vulnerabilidad y suelen sufrir actos de violencia por parte de
los agentes estatales y no estatales, en represalia por su activismo en materia de derechos
humanos, así como en el ejercicio del trabajo sexual. Por su parte, el Estado reconoció que
existía un contexto en la región del Triángulo Norte con altas tasas de muertes violentas
derivadas del fenómeno del crimen organizado, narcotráfico, y el aumento de las maras y
pandillas (supra Visto 1).
14.
La adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la
controversia existente en el presente caso, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los
hechos denunciados3. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal está garantizando
únicamente el poder ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de
extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños
irreparables a las personas4.
15.
La Corte estima que los hechos informados por las representantes podrían constituir
actos de amedrentamiento y amenazas en contra de participantes y presuntas víctimas del
proceso que se encuentra en su conocimiento. Resulta llamativo además que dichos hechos
ocurrieran precisamente de forma concomitante con el desarrollo de la audiencia pública del
presente caso, la cual es difundida de forma virtual mediante diversas plataformas, y que
además algunos de ellos fueran protagonizados por un integrante de la Fuerza pública de
Honduras. A su vez, esos hechos estarían enmarcados en un alegado contexto de violencia,
el cual no es controvertido por el Estado. Por último, lo anterior podría resultar contrario a lo
dispuesto por el artículo 53 del Reglamento del Tribunal que establece la prohibición de ejercer
represalias contra los participantes en el proceso y sus familiares.
16.
Sobre este último punto, cabe recordar que el artículo 53 del Reglamento de la Corte
sobre Protección de presuntas víctimas, testigos, peritos, representantes y asesores legales
establece que “los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los
peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus
familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la
Corte”. Del mismo modo, cabe recordar que esta Corte ha señalado en varias oportunidades
que “es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las
personas que estén sujetas a su jurisdicción y este deber se torna aún más evidente en
relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la
Convención Americana”5.
17.
De acuerdo con lo todo lo anterior, este Tribunal constata que los hechos reportados
por las representantes podrían estar indicando, prima facie, que existe una situación de
extrema gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, en contra de
los familiares de Vicky Hernández y de los integrantes de la organización Red Lésbica
“Cattrachas”. En consecuencia, esta Corte estima pertinente hacer lugar a la solicitud de
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto diecisiete personas privadas
de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de octubre de 2019, considerando 16.
3
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 9, y Caso 19 Comerciantes Vs.
Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 28.
4
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 6, y Caso Coc Max y otros Vs.
Guatemala. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8
de febrero de 2018, Considerando 15.
5
3