medidas provisionales de las representantes, y ordenar al Estado la adopción, de forma
inmediata, de todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
familiares de Vicky Hernández, así como de las integrantes de la organización Red Lésbica
“Cattrachas” que se encuentra litigando el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
Por unanimidad.
1.
Requerir al Estado de Honduras que adopte inmediatamente todas las medidas
adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los
familiares de Vicky Hernández, así como de los integrantes de la organización Red L��sbica
“Cattrachas” la cual se encuentra litigando el presente caso ante la Corte, de conformidad con
los párrafos 8 a 17 de la presente resolución.
2.
Requerir al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e
implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas
sobre el avance de su ejecución.
3.
Las representantes deberán informar, a más tardar el día 13 de noviembre de 2020,
la identidad de las personas que serán beneficiarias de las presentes medidas provisionales
para los efectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 1.
4.
Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas
de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto
resolutivo 1, a más tardar el 23 de noviembre de 2020.
5.
Requerir a las representantes de las presuntas víctimas que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe
del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un
plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Honduras, a la Comisión Interamericana y a la representación de las beneficiarias.
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