5 7. De acuerdo con la información proporcionada por el Estado 11 y no objetada por los representantes, el Estado ha brindado la atención médica, psicológica y psiquiátrica a las víctimas. Aunado a ello, los representantes, en sus observaciones de octubre de 2016, manifestaron que hasta el momento existe “una conformidad en relación a la atención recibida y al mecanismo establecido para la coordinación correspondiente, a través de un enlace específico del Ministerio de Salud”. 8. Asimismo, la Corte valora la información proporcionada por el Estado mediante el informe elaborado por el Ministerio de Salud12 del que se desprende una lista de atenciones específicas que se realizaron entre enero y diciembre de 2015, en relación con cada uno de los beneficiarios de la medida que han requerido de dicha atención. Dentro de la información presentada en el referido informe, la Corte observa que la atención brindada a las víctimas fue dividida en tres regiones distintas: “Región Central de Salud”, “Región Paracentral de Salud” y “Región Metropolitana de Salud”. Dentro del acápite correspondiente a cada Región, la Corte observa que se identifican cada una de las atenciones que las víctimas habrían recibido por parte de establecimientos de salud del Estado durante el 2015. Dicho informe además concluye señalando que: (i) han “realizado durante todo el año 2015, todos los esfuerzos posibles para brindar la asistencia médica necesaria, tanto al momento que los familiares han visitado los diferentes establecimientos de salud, demandando atención; como también a través de las visitas in situ que [ha] realizado el personal de salud que labora en los lugares donde viven dichos familiares a lo largo y ancho del territorio nacional”; (ii) “se ha girado instrucciones a los Directores Regionales de Salud, para que orienten a los Directores de las Unidades Comunitarias de Salud Familiar, Unidades Comunitarias de Salud Especializada, y a los Directores de los Hospitales de la red Pública, para que prioricen la atención a todos los casos de familiares de las víctimas”, y (iii) ratifica su “compromiso de continuar apoyando a los familiares de las víctimas con atención de salud con calidad y calidez humana”. 9. Para valorar dicha información, la Corte toma particularmente en cuenta que ni los representantes ni la Comisión presentaron objeciones con relación al tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que estarían recibiendo las víctimas. En el escrito de observaciones de octubre de 2016, los representantes destacaron que “se mantiene la percepción en cuanto al mecanismo de coordinación, y en cuanto a los esfuerzos realizados por el Estado por brindar adecuadamente los servicios de tratamiento a las víctimas”, resaltando únicamente que “falta por solventar la tardanza en la entrega de algunos medicamentos”. 10. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha venido dando cumplimiento a su deber de brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a favor de las víctimas. Sin embargo, para que la Corte pueda considerar concluir la supervisión de esta medida, la Corte requiere que el Estado indique: (i) cuáles autoridades específicas estarían encargadas de atender a las víctimas o sus representantes en caso de alguna objeción o problema con relación a la atención 11 El Salvador indicó que “no obstante que la Corte concedió a las víctimas y sus representantes el plazo de seis meses, contados a partir de notificada la sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir la atención psicológica y/o psiquiátric[a], dicha atención ha sido brindada sin que se comunicara formalmente tal intención, ya que esta medida se encontraba siendo efectiva incluso para el momento de la sustanciación del proceso internacional sobre este caso”. 12 Cfr. Informe de “Atención Médica, Psicológica y Psiquiátrica” del Ministerio de Salud elaborado para el Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador (anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2016). El Estado presentó dicho informe indicando que fue emitido por el Ministerio de Salud. Sin embargo, no se encuentra firmado por alguna autoridad del Ministerio. Los representantes y la Comisión no lo controvirtieron.

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