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en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes
requeridos.
4. En el presente caso, se solicitó la asistencia del Fondo para sufragar los gastos de
transporte relacionados con la comparecencia a la Audiencia, así como la de los testigos y
peritos, previsión de erogaciones y costos ante funcionarios consulares de terceros países,
certificar algunos testimonios fuera de Venezuela, y certificar documentos o los informes
que serán incorporados al expediente.
5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente
en el escrito de solicitudes y argumentos por la presunta víctima. Junto con la referida
solicitud, se remitió una declaración jurada de la presunta víctima Tulio Álvarez Ramos, en
la cual informó sobre su situación financiera. Afirmó que carecía de los recursos económicos
necesarios para solventar el litigio ante la Corte Interamericana, así como aportó
comprobantes de salario y declaraciones de impuestos hasta el año 2016.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
1.
Considera suficiente la declaración jurada presentada y la documentación aportada por
el señor Álvarez Ramos, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de la presunta
víctima.
2.
Establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima para acogerse al Fondo
de Asistencia de la Corte, en el entendido de que los fondos serán usados para solventar los
gastos para la presentación de las declaraciones de la presunta víctima, y hasta cuatro peritos
y/o testigos, en una eventual audiencia pública o por affidávit. En ese sentido, atendiendo a
los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a la presunta víctima la ayuda
económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones en la
modalidad que corresponda.
3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos
de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o
la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los
gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1
del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará
oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo
que se establezca al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico