48 en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron186. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 187. 151. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se hubiese acordado y que se acuerde entre el Estado y las víctimas, en consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en esta Sentencia el Tribunal procederá a disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados. Para ello, tomará en cuenta las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar188. 152. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención Americana declaradas en el Capítulo VI de la presente Sentencia, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas189. A. Parte Lesionada 153. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada a Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, quienes en su car��cter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar 154. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar, juzgar y sancionar penalmente las alegadas torturas cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso. Además pidió que se ordene establecer las responsabilidades penales y/o administrativas a que haya lugar, por la omisión de investigar las torturas padecidas por las víctimas del presente caso que fueron puestas en conocimiento de las autoridades judiciales chilenas. Los representantes agregaron que con el fin de lograr una investigación eficaz para las víctimas de este caso se le debe ordenar al Estado, “garantizar al Ministro en Visita a cargo del caso, acceso pleno a los documentos de la Comisión Valech que puedan identificar nombres de torturadores, otras víctimas de tortura y pruebas que puedan ayudarlo en su 186 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 342. 187 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 294, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 342. 188 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 454. 189 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 y 26, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 344.

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