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en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron186. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 187.
151. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se hubiese
acordado y que se acuerde entre el Estado y las víctimas, en consideración de las
violaciones a la Convención Americana declaradas en esta Sentencia el Tribunal procederá a
disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados. Para ello, tomará en cuenta
las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a
la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y
alcance de la obligación de reparar188.
152. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la
Convención Americana declaradas en el Capítulo VI de la presente Sentencia, la Corte
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión Interamericana y los
representantes de las víctimas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en
relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer
las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas189.
A. Parte Lesionada
153. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada a
Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo
Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto
Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante
Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas
Ravanal, quienes en su car��cter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia,
serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Obligación de investigar
154. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar, juzgar y sancionar
penalmente las alegadas torturas cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso.
Además pidió que se ordene establecer las responsabilidades penales y/o administrativas a
que haya lugar, por la omisión de investigar las torturas padecidas por las víctimas del
presente caso que fueron puestas en conocimiento de las autoridades judiciales chilenas.
Los representantes agregaron que con el fin de lograr una investigación eficaz para las
víctimas de este caso se le debe ordenar al Estado, “garantizar al Ministro en Visita a cargo
del caso, acceso pleno a los documentos de la Comisión Valech que puedan identificar
nombres de torturadores, otras víctimas de tortura y pruebas que puedan ayudarlo en su
186
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Gonzales Lluy y
otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 342.
187
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 294, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 342.
188
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez
y otros vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 454.
189
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 y 26, y Caso Gonzales Lluy y
otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 344.