52 de exclusión y recurso efectivo contra violaciones al debido proceso. La Comisión solicitó a la Corte que ordene “la adopción de las medidas necesarias para otorgar un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos de las víctimas y sus familiares que le fueron conculcados, en particular respecto al valor probatorio dado a las confesiones rendidas bajo efectos de tortura”. En sus observaciones finales, la Comisión agregó que el Estado, de oficio, debía proceder “a disponer un mecanismo rápido y eficaz para invalidar, en el plazo más inmediato posible, las condenas penales de las víctimas cuya vigencia contraría permanentemente los principios más esenciales que informan el derecho internacional de los derechos humanos”. En cuanto a esta solicitud, el Estado reiteró lo expresado en sus alegatos sobre la existencia actual de un recurso efectivo para la plena aplicación de la regla de exclusión. 167. El Tribunal constata que en el Capítulo VI-2 de esta Sentencia declaró al Estado de Chile responsable por no haber brindado un recurso efectivo para revisar las sentencias de condena de la causa ROL 1-73, violando de esa manera el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado, poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y/o anular las sentencias de condena que fueron proferidas en la referida causa en su perjuicio. E. Garantías de no repetición 168. La Comisión solicitó que el Estado adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas chilenas a los estándares interamericanos en materia de tortura y protección judicial y medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con el presente caso. Los representantes solicitan como medidas de no repetición a) que el Estado de Chile garantice, por todos los medios a su alcance, la investigación diligente y ex - officio de todos los hechos de tortura que lleguen a su conocimiento, especialmente de los demás condenados del Proceso 1-73198; b) que “se ordene al Estado de Chile el diseño de un protocolo, ley o cualquier otro instrumento idóneo para que los Tribunales chilenos apliquen la regla de exclusión de oficio, y asumiendo la carga de la prueba”, y c) que “se deberá incluir permanentemente en los planes de estudio de la Fuerza Aérea de Chile, tanto para suboficiales como para oficiales, una referencia al Proceso 1-73 afirmando que todos los allí condenados, incluyendo las 12 víctimas de este caso, eran inocentes y confesaron delitos bajo [t]ortura por haberse opuesto al Golpe Militar y por haber sido leales al Presidente de la República, a la Constitución y a las leyes”. 169. Por su parte, el Estado indicó de forma genérica que ha ido implementando políticas públicas en forma paulatina para dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones internacionales, y que la justicia transicional implica complementariedad en sus medidas y progresividad en su implementación. Asimismo, el Estado indicó que el “sistema procesal chileno -actual y pasado- contempla la regla de exclusión de prueba, en el caso de prueba obtenida por medio de tortura. Además, se contemplaba una regla procesal en el antiguo Código de Procedimiento Penal (Art. 657), en virtud de la cual se puede presentar un recurso de revisión en caso de que ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso que pudiere afectar la inocencia del condenado. Esta norma procesal se encuentra aún vigente”. Indicó asimismo, que con la reforma constitucional del año 2005, “ha restituido las facultades de superintendencia 198 Agregaron que con el fin de garantizar investigaciones diligentes y ex officio para otros casos de tortura ocurridos durante la Dictadura Militar, que se asegure también, “por todos los medios a su alcance, un Recurso Efectivo […] para que otras personas condenadas en el proceso 1-73, y en otros procesos militares en tiempo de guerra, puedan aplicar la regla de exclusión y cuestionar el debido proceso de aquellos juicios”.

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