consagrado en el artículo 4.1 de la Convención”120. En igual sentido se pronunció la Corte Interamericana en
la sentencia de dicho caso, concluyendo que el artículo 201 del Código Penal guatemalteco, viola la
prohibición de privación arbitraria de la vida establecida en el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención121.
147.
En la misma línea y relacionando la segunda prohibición descrita al derecho a un recurso
efectivo, en un caso relativo a Bahamas, la CIDH estableció, refiriéndose a la pena de muerte, que “en razón de
su aplicación compulsiva y automática, la sentencia obligatoria no puede estar sujeta a una revisión efectiva
en una instancia superior. Una vez impuesta la sentencia obligatoria, todo lo que el Tribunal Superior puede
hacer es determinar si el acusado fue hallado culpable de un delito para el cual la sentencia ya estaba
dispuesta obligatoriamente”122. En la demanda del caso Raxcacó Reyes contra Guatemala, la CIDH reiteró lo
indicado anteriormente y agregó que “el carácter obligatorio de la sanción impide que un tribunal de alzada
considere si la pena de muerte era el castigo adecuado a las condiciones del procesado y a las circunstancias
particulares del caso, así como a la proporcionalidad entre el delito y castigo”123. La Comisión recuerda que la
aplicación automática de la pena de muerte significa que las y los operadores de justicia no pueden tomar en
cuenta factores atenuantes para asegurar que la pena de muerte esté impuesta solo para los delitos más
graves.
148.
Por otra parte y como tercera obligación relevante en el análisis del presente caso, la CIDH
recuerda que en virtud del artículo 4.6 de la Convención Americana, toda persona tiene el derecho de solicitar
amnistía, indulto o la conmutación de la pena y ésta no puede ser ejecutada mientras dicha solicitud se
encuentre pendiente de resolución. En el caso Fermín Ramirez vs Guatemala, la Corte Interamericana indicó
que este derecho “forma parte del corpus juris internacional, en particular de la Convención Americana y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”124. Asimismo, la Corte Interamericana, como se indicó en
la sección del contexto del presente informe, se refirió a la derogatoria del Decreto 159 en Guatemala y a la
promulgación del Acuerdo 235-2000 según el cual ningún organismo del Estado tiene la atribución de
conocer y resolver el derecho de gracia.
3.2
Análisis del caso
149.
En el presente caso, la Comisión resalta que se aplicó el artículo 201 del Código Penal cuyo
contenido ya fue analizado por la Corte y la Comisión Interamericana, como se indicó en la sección anterior.
150.
En ese sentido y conforme a los estándares descritos sobre las obligaciones derivadas del
artículo 4.2 de la Convención Americana, el Estado de Guatemala es responsable por la imposición de la pena
de muerte al señor Ruiz Fuentes por una conducta – secuestro no seguido de muerte – que no estaba
contemplada como merecedora de la pena de muerte al momento de la ratificación de dicho instrumento por
parte de aquél. Asimismo, el Estado es responsable por la imposición de la pena de muerte de manera
automática sin consideraciones específicas sobre la situación individual del señor Ruiz Fuentes que hacían
aplicable la pena más severa posible.
120 CIDH, Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el Caso: Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Caso 12.402 Contra la República de Guatemala, párr.77.
121 Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie
C No. 133, párr.82; ver también CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111
Doc.21 rev. 6 de abril de 2001, párr. 66 y ss.
122 CIDH, Informe No 48/01, Caso No. 12.067 y otros, Michael Edwards y otros, Las Bahamas, 4 de abril de 2001, párrs. 135154; ver también Comunicado de Prensa, CIDH insta a los Estados eliminar la pena de muerte o aplicar moratoria en su aplicación, 9 de
octubre de 2013.
123 CIDH, Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el Caso: Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Caso 12.402 Contra la República de Guatemala, párr.80.
124
Corte IDH, Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 110.
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