- Tampoco consta información sobre la toma de declaración a los testigos presenciales de los hechos. 214. Por otra parte, a pesar que en un informe pericial se estableció que la escena del crimen fue manipulada, no se dio seguimiento alguno a esta situación a fin de establecer las circunstancias de dicha manipulación ni las personas responsables de la misma. De esta manera, los indicios de encubrimiento tampoco fueron investigados. 215. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión estima que la investigación penal no ha sido diligente ni efectiva para esclarecer los hechos en un plazo razonable y establecer las responsabilidades. En consecuencia, la Comisión considera que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, así como de sus familiares. V. CONCLUSIONES 216. La Comisión concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 4.6, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2 c), f), g), h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes. La Comisión también concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Finalmente, la Concluye que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. VI. RECOMENDACIONES 217. Con fundamento en las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO GUATEMALTECO, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los familiares del señor Ruiz Fuentes. Con respecto a los familiares de Hugo Humberto Ruiz Fuentes aún no identificados, la CIDH insta al Estado a realizar todos los esfuerzos posibles para ubicarlos, y en caso de no ser posible, aportar el componente pecuniario de la reparación que les correspondería, al Fondo de Asistencia Legal. 2. Investigar los actos de tortura sufridos por el señor Ruiz Fuentes de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan. 3. Investigar la ejecución extrajudicial sufrida por el señor Ruiz Fuentes de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan. 4. En cuanto a la pena de muerte, la Comisión toma nota y valora positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la 42

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