Comisión toma nota y valora positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observa que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión recomienda al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que en la regulación y en la práctica, las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio. 6. Adoptar medidas administrativas y de otra índole dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad en la prohibición absoluta de la tortura. Asimismo, el Estado deberá realizar capacitaciones sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales en el marco de operativos de captura de personas privadas de libertad que se hayan dado a la fuga de los centros de detención. 43

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