Presidenta de 6 de marzo de 2020, se consideró oportuno incorporar dichos peritajes como prueba
documental al acervo probatorio del presente caso en lo que resulten pertinentes 13.
15. A solicitud del Tribunal 14, el 9 de abril de 2020 la representación de las presuntas víctimas
remitió las siguientes resoluciones: auto no. 391, de 17 de diciembre de 1998, que declara inadmisible
el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor del Valle Ambrosio, y auto No. 220, de 16
de junio de 1999, que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del
señor del Valle Ambrosio. La Corte agrega dichos documentos al acervo probatorio como prueba para
mejor resolver, de conformidad con los estipulado en el artículo 58.b del Reglamento.
16. La representación de las presuntas víctimas remitió junto con sus alegatos finales escritos una
certificación médica psiquiátrica del señor del Valle Ambrosio, de 22 de abril del 2020. La Corte
advierte que la representación de las presuntas víctimas no justificó la razón por la cual, en los
términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, presentó dicho documento junto con los
alegatos finales escritos, pues el momento procesal oportuno para hacerlo era junto con su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas. En consecuencia, el referido documento es inadmisible por
extemporáneo.
V
HECHOS
17. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido
al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con (i) el proceso penal
seguido contra los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares, y (ii) el marco jurídico procesal
relevante al momento de los hechos y su posterior evolución.
18. La Corte advierte que, en sus alegatos finales escritos, la representación de las presuntas
víctimas alegó nuevos hechos relativos a (i) los efectos de la pena privativa de libertad impuesta a
las presuntas víctimas y (ii) lo sucedido en el procedimiento infructuoso de Solución Amistosa que
inició el 12 de septiembre de 2019. Este Tribunal no se referirá a estos hechos, toda vez que fueron
presentados de forma extemporánea.
A.
El proceso penal seguido contra los señores del Valle Ambrosio y Domínguez
Linares
a.1 De la condena
19. Los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron imputados por la comisión de un
delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”, en calidad de partícipes
necesarios 15. El 23 de diciembre de 1997 la Cámara Novena del Crimen de Córdoba declaró en
primera instancia a ambos señores cómplices necesarios del referido delito, en los términos de los
artículos 45, 174 inc.5 y 173 inc.7 del Código Penal, imponiéndoles una pena de tres años y seis
meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas 16.
13
Cfr. Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 6 de marzo de 2020, Considerandos 13 y 14.
14
Cfr. Notas de Secretaría de 12 de marzo de 2020, CDH-15-2018/049, CDH-15-2018/050, CDH-15-2018/051 y CDH15-2018/052.
15
Cfr. Requerimiento de elevación a juicio, Fiscal de Instrucción de 7° Turno, 20 de diciembre de 1996 (expediente de
prueba, folio 141).
16
Cfr. Sentencia no. 47, dictada por la Cámara Novena del Crimen de Córdoba, de 23 de diciembre de 1997 (expediente
de prueba, folio 642).
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