y costas 6. En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 7 y 2/20
de 16 de abril de 2020 8, mediante los cuales la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los
plazos debido a la emergencia en la salud causada por la pandemia por COVID-19, el vencimiento
de dicho plazo se prorrogó hasta el 12 de junio de 2020.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 22 de mayo de 2020 la representación de las
presuntas víctimas remitió sus alegatos finales escritos, mientras que el 28 de mayo de 2020 la
Comisión remitió sus observaciones finales escritas. El 12 de junio de 2020 el Estado remitió sus
alegatos finales escritos.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una
sesión virtual, durante el día 20 de julio de 2020 9.
III
COMPETENCIA
12. La Corte es competente en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el
presente caso, en razón de que Argentina es Estado parte de la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha.
IV
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
13. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los cuales,
como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad
procesal (artículo 57 del Reglamento) 10.
14. Además, en su escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo, la Comisión solicitó la
incorporación al proceso del presente caso los peritajes rendidos por Alberto Bovino en el caso
Mendoza y otros Vs. Argentina 11 y el caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica 12. El Estado no se opuso al
traslado de los referidos peritajes en su escrito de contestación. En virtud de la Resolución de la
6
Cfr. Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 6 de marzo de 2020.
7
Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf
8
Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf
9
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y
aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios
tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
10
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es
admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es
decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Azul Rojas Marín y
otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402,
párr. 34.
11
Peritaje rendido por Alberto Bovino dentro del caso Mendoza y otros Vs. Argentina sobre “El alcance a recurrir la
sentencia penal condenatoria”.
12
Peritaje rendido por Alberto Bovino dentro del caso Amhrein y otros Vs. Costa Rica sobre “Estándares sobre derecho a
recurrir”.
5