la adopción por el Estado de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma, para lo cual deberá detallar, entre otros, las medidas de protección que ha implementado en relación con los mecanismos de prevención y protección, la presencia de los órganos de control del Estado en la zona, las condiciones de seguridad en la ruta entre San José de Apartadó y Apartadó, el estado de las investigaciones iniciadas en relación con los hechos que motivan el mantenimiento de las presentes medidas provisionales y, en particular, sobre la investigación de la muerte de las ocho personas señaladas en el punto resolutivo segundo literal f de la presente Resolución. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo diez días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 7. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña a la presente Resolución. 18

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