Luis Alfonso Novoa, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional; German Sánchez, Asesor de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, y Janneth Mabel Lozano Olave, Directora (E) de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 14. Los alegatos expuestos por la Comisión en la referida audiencia pública, en los cuales señaló, inter alia, que: a) el objetivo primordial de estas medidas provisionales fue el de permitir que los miembros de la Comunidad de Paz pudieran permanecer en una zona protegida, aislándose del conflicto armado y sin la necesidad de desplazarse. Sin embargo, desde la constitución de la Comunidad de Paz, durante la vigencia de las medidas cautelares y de las medidas provisionales se ha producido la muerte y desaparición de numerosos miembros de la Comunidad; b) respalda la creación de “zonas humanitarias”, ya que podría ser un mecanismo positivo para la protección de la población civil ante la acción de los distintos grupos armados en la zona; c) a pesar de los mecanismos de protección adoptados, en el mes de febrero del presente año se produjo la muerte de Luis Eduardo Guerra Guerra, líder del Consejo Interno de la Comunidad de Paz, su hijo Deiner Andrés Guerra, y la compañera del señor Guerra, Bellanira Areiza Guzmán. Asimismo, se produjo el asesinato de Alfonso Bolívar Tuberquia, sus hijos Santiago Tuberquia Muñoz, de 2 años de edad, y Natalia Andrea Tuberquia Muñoz, de 6 años de edad, y la compañera del señor Tuberquia, Sandra Milena Muñoz Poso, y Alejandro Pérez Cuiles, todos miembros de la Comunidad de Paz, cuyos cuerpos fueron encontrados en una fosa; d) continúan las denuncias por la comisión periódica de actos de violencia, hostigamiento y amenazas, cometidos no sólo por grupos al margen de la ley que operan en la zona de San José de Apartadó, sino también por miembros de la fuerza pública. En el marco de los lineamientos de la Corte Interamericana y la Corte Constitucional de Colombia, el Estado tiene la obligación de proteger a los miembros de la Comunidad frente a las actividades de los grupos al margen de la ley, y asegurar que sus propios agentes se abstengan de perpetrar actos de violencia y hostigamiento. Es preciso que el Estado adopte las medidas para investigar y sancionar a nivel disciplinario y judicial a los responsables de los hechos; e) la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión, establece la obligatoriedad de la implementación de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana, y reconoce a la fuerza pública destacada en la zona de San José de Apartadó como garante del respeto de los derechos humanos en aquel territorio; f) es necesario retomar los espacios de diálogo entre las autoridades del Estado y los miembros de la Comunidad o sus representantes, en particular respecto a la presencia y actuación de la fuerza pública. Los resultados del diálogo deben quedar claros y reflejarse en un descenso de los actos de hostigamiento, de las denuncias sobre actos de violencia y de la estigmatización por parte de los agentes de la fuerza pública contra los miembros de la Comunidad, y 7

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