la forma de amenazas colectivas en las que se anuncia la destrucción violenta
de la Comunidad de Paz y el asesinato de todos sus líderes;
e)
todos los crímenes en contra de los miembros de la Comunidad de Paz
han causado graves daños a las personas, en los grupos y en el tejido social,
por lo que han sido interpuestas denuncias en la vía administrativa para que
los crímenes sean reparados, los bienes devueltos, y se examinen los
procedimientos criminales contra los agentes del Estado;
f)
es inadmisible que personas que han cometido crímenes contra la
Comunidad se desplacen permanentemente con las patrullas del ejército sin
que los fiscales investiguen su status de vinculación ilegal al ejército, y que
los funcionarios judiciales se apoyen exclusivamente en testimonios de las
víctimas durante las investigaciones sin recurrir a pruebas técnicas ni a
observaciones in situ, ya que varios miembros de la Comunidad que han
rendido testimonio han sido asesinados, sin que esto inquiete o lleve a las
autoridades judiciales a tomar medidas al respecto;
g)
la fuerza pública ha agredido a los miembros de la Comunidad y no se
ha presentado como un mecanismo constitucional, legal o protector, de ahí la
falta de confianza entre los beneficiarios de las medidas y la fuerza pública;
h)
urge retomar la discusión en el espacio de concertación de las medidas
provisionales a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, relacionada con
la propuesta de la Comisión de Investigaciones respecto de la actual situación
de impunidad de las denuncias realizadas por la Comunidad;
i)
es necesario establecer “zonas humanitarias” en nueve veredas que no
son parte de la Comunidad de Paz, y es fundamental que el Estado reconozca
estas zonas;
j)
solicitan que en sus espacios vitales de vivienda y de trabajo en la
Comunidad de Paz no circulen armas o actores armados;
k)
es necesaria la presencia estatal a través de órganos civiles, y
l)
solicitan que se reconozca y respete el principio de distinción entre los
civiles y las personas que toman parte del conflicto armado interno.
16.
Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en los
cuales expresó, inter alia, que:
a)
respecto de las medidas de seguimiento conjunto, se han desarrollado
en el año 2004 visitas durante los meses de febrero, marzo, julio, agosto y
noviembre, lo cual demuestra la permanente preocupación estatal por el tema
de la interlocución con la Comunidad, así como se han desarrollado acciones
que permiten tener un conocimiento directo del área y atender las inquietudes
presentadas;
b)
se expidieron los reglamentos que se establecen en la Sentencia T-327
de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión;
c)
en el esfuerzo de evitar la ocurrencia de nuevos hechos de violencia,
ya no existe el retén paramilitar, por muchos años denunciado, en la zona
entre Apartadó y San José de Apartadó;
d)
si bien existe la necesidad de una mejor comprensión por parte del
resto de la población y de las autoridades locales respecto a la Comunidad de
Paz, también es necesario un respaldo de ésta a las acciones del Estado para
proteger a todas las personas en San José de Apartadó. La región es
importante para el acceso a la zona bananera, por lo que hay un intenso
enfrentamiento en el área, lo que debe ser tomado en cuenta al evaluarse la
actuación militar en la zona;
e)
no existe una política del Estado de desarrollar una acción omisiva
frente a los agresores de la Comunidad de Paz o en contra de la misma;
9
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