B) Observaciones del Estado
9.
En su escrito de observaciones de 1 de julio de 2022, el Estado señaló que no se
acreditan los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño
establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana, y el artículo 27.3 del
Reglamento de la Corte, por lo que solicitó que se declare improcedente la solicitud de
medidas provisionales y que los temas tratados queden dentro de la supervisión de
cumplimiento de las Sentencias de los seis casos. El Estado sostuvo que, debido a que
el escrito de solicitud de medidas provisionales únicamente se encuentra firmado por los
representantes, "no hay manera de acreditar que exista consentimiento de la propuesta
beneficiaria para que [...] fuera presentada”. Al respecto, teniendo en cuenta que el
Departamento de Seguridad del Ministerio Público sugiere como medida de seguridad
“un cambio de la zona de riesgo” (infra Considerando 10.c) y "los representantes
pareciera que buscan
que la misma
continúe en el cargo”, consideró que el
consentimiento expreso de la fiscal Sut Ren resulta de gran importancia. También, alegó
que, debido a que dicha fiscal no es víctima del caso y los representantes no actúan en
su representación, los alegatos presentados corresponden a “nuevos asuntos” y es a la
Comisión a la que corresponde presentar tal solicitud de medidas provisionales. Además,
argumentó que la solicitud de medidas provisionales “carece de relación directa con cada
uno de los casos”.
10.
Respecto al contexto y hechos argumentados por los representantes en
solicitud de medidas provisionales, el Estado presentó las siguientes alegaciones:
a)
b)
c)
d)
su
Los representantes hacen alusión a un supuesto contexto, sin mencionar la
“situación en específico de la propuesta beneficiaria”, ni “demostrar una
afectación directa” a la misma.
La fiscal Sut Ren ha tenido esquema de seguridad en dos ocasiones. Primero en
2016 y 2017, y segundo, de julio a octubre de 2021, por lo que al existir "un
riesgo inminente”, se ha respondido "de manera adecuada y eficaz”.
Actualmente, la fiscal Sut Ren cuenta con “medidas de seguridad”. Por un lado,
la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil
ordenó “implementar medidas de seguridad perimetral a favor de la propuesta
beneficiaria” en su residencia, las que serían ejecutadas por la Comisaría 11 de
la Ciudad de Guatemala. Por otro lado, el Departamento de Seguridad del
Ministerio Público ha realizado un total de 6 análisis de riesgo entre los años 2016
a 2022. En el último realizado en junio de 2022 se determinó que la Fiscal posee
un nivel de riesgo "Bajo o Moderado”, sin embargo, dado que la fiscal reitera ser
objeto de “seguimientos” y “ataques”, se recomendaron acciones a tomar, entre
otras, "[t]rasladar de manera urgente de la zona de riesgo a la licenciada Elena
Sut Ren para minimizar su exposición de vulnerabilidad en la sede fiscal”.
Resulta preocupante que los representantes tomen como criminalización o hecho
generador de algún riesgo o amenaza las denuncias penales presentadas por una
persona sindicada y la Oficina para Prevención de la Tortura, sin tomar en cuenta
el “derecho que tiene toda persona de denunciar, si se cree que existe una posible
comisión de delito”, y dicha Oficina tiene la “obligación de denunciar si se tiene
el conocimiento de un posible delito” (artículo 298 del Código Procesal Penal).
11.
El Estado alegó que “no se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos” de
extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. En relación con la alegada extrema
gravedad, advirtió que las denuncias penales “no representan en ningún sentido una
forma de hostigamiento”, sino “el derecho al acceso libre a la justicia de la población”.
“[NJo consta denuncia alguna presentada” por la fiscal Sut Ren respecto a los
señalamientos que datan de hace 6 años, y los análisis de riesgo realizados “resta[n]