CORTE RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE JULIO ADOPCIÓN DE 2022 DE MEDIDAS URGENTES CASOS BÁMACA VELÁSQUEZ, MARITZA URRUTIA, MASACRE PLAN DE SANCHEZ, CHITAY NECH Y OTROS, MASACRES DE RIO NEGRO, Y GUDIEL ALVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR”) VS. GUATEMALA VISTO: 1, Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana”, "la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de febrero de 2002 en el caso Bámaca Velásquez, el 27 de noviembre de 2003 en el caso Maritza Urrutia, el 19 de noviembre de 2004 en el caso Masacre de Plan de Sánchez, el 25 de mayo de 2010 en el caso Chitay Nech y otros, el 4 de septiembre de 2012 en el caso Masacres de Río Negro, y el 20 de noviembre de 2012 en el caso Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”), todos contra Guatemala!, 2. El. escrito de los representantes de las víctimas? (en adelante “los representantes”) presentado el 21 de junio de 2022, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) implementar medidas de protección “a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala” y su familia, involucrada en el proceso de investigación de los referidos seis casos, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal y a su independencia en el ejercicio del cargo, así como el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de tales casos (infra Considerando 5). 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de junio de 2022, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 4 de julio de 2022, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes (supra Visto 2). 4, El escrito presentado el 1 de julio de 2022, mediante el cual los representantes presentaron “información adicional” sobre la solicitud de medidas provisionales. 1 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos sentencias.cfm. 2 Fundación Myrna Mack (FMM), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achi (ADIVIMA), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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