CORTE
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 11 DE JULIO
ADOPCIÓN
DE 2022
DE MEDIDAS
URGENTES
CASOS BÁMACA VELÁSQUEZ, MARITZA URRUTIA, MASACRE PLAN DE
SANCHEZ, CHITAY NECH Y OTROS, MASACRES DE RIO NEGRO, Y GUDIEL
ALVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR”) VS. GUATEMALA
VISTO:
1,
Las Sentencias
de fondo,
reparaciones
y costas dictadas
por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana”, "la Corte”
o “el Tribunal”) el 22 de febrero de 2002 en el caso Bámaca Velásquez, el 27 de
noviembre de 2003 en el caso Maritza Urrutia, el 19 de noviembre de 2004 en el caso
Masacre de Plan de Sánchez, el 25 de mayo de 2010 en el caso Chitay Nech y otros, el
4 de septiembre de 2012 en el caso Masacres de Río Negro, y el 20 de noviembre de
2012 en el caso Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”), todos contra Guatemala!,
2.
El. escrito
de
los
representantes
de
las
víctimas?
(en
adelante
“los
representantes”) presentado el 21 de junio de 2022, mediante el cual sometieron a la
Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Guatemala
(en adelante “el Estado” o “Guatemala”) implementar medidas de protección “a favor de
la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de
Guatemala” y su familia, involucrada en el proceso de investigación de los referidos seis
casos, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e
integridad personal y a su independencia en el ejercicio del cargo, así como el derecho
al acceso a la justicia de las víctimas de tales casos (infra Considerando 5).
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de junio de 2022, mediante la cual, de
conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente
del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 4 de
julio de 2022, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales
planteada por los representantes (supra Visto 2).
4,
El escrito presentado el 1 de julio de 2022, mediante el cual los representantes
presentaron “información adicional” sobre la solicitud de medidas provisionales.
1
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos sentencias.cfm.
2
Fundación Myrna Mack (FMM), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Asociación
para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achi (ADIVIMA), Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), y Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL).