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5) Ernesto Alonso Aguinaga Meza, quien rendirá peritaje sobre: (i) precisiones en torno
a la remuneración en sentido amplio y aquellas denominadas remuneración básica,
remuneración ordinaria, remuneración mínima vital, entre otras (vigente en la época
de los hechos); (ii) los beneficios colaterales como “complementos remunerativos”,
distintos de la remuneración básica (vigente en la época de los hechos); (iii) los
aspectos relacionados al Incremento Adicional de Remuneraciones (IAR) y su
aplicación (vigente en la época de los hechos); (iv) el análisis sobre los conceptos
liquidados a los trabajadores de la FEMAPOR, conforme a la “Planilla de pago por
concepto de reintegro de incremento adicional de remuneraciones, derechos laborales
y beneficios sociales e intereses, en cumplimiento al D.S. 054-91-PCM, D.S. 041-92PCM, y fallo de la Corte Suprema de la República del 12-02-92”; (v) la interpretación
del sentido y alcance del mandato judicial ordenado en la sentencia firme del 12 de
febrero de 1992, que habría amparado la pretensión de los trabajadores de la
FEMAPOR: recalculo del IAR; (vi) precisiones respecto a la alegada divergencia entre
lo ordenado en la sentencia judicial firme del 12 de febrero de 1992, favorable a la
pretensión de los trabajadores de la FEMAPOR, y las nuevas pretensiones exigidas por
estos, durante el proceso de ejecución de sentencia: recalculo de derechos y beneficios
sociales; (vii) los límites del principio de irrenunciabilidad de los derechos y alcances
constitucionales y legales relativos a la prescripción de pretensiones laborales, y (viii)
la vía procesal para reclamar el pago de derechos y beneficios sociales. A efectos de
cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto.
6) Marco Antonio Lozano Huaracha, quien rendirá peritaje sobre: (i) el análisis de las
formalidades observadas y el cálculo realizado en la Planilla de reintegro de derechos
y beneficios sociales en cumplimiento al D.S. 054-91-PCM, D.S. 041-92-PCM, y fallo
de la Corte Suprema de la República del 12-02-92; (ii) el análisis del cálculo realizado
en el “Informe Pericial 240-2015-PJ–EV de fecha 3 de diciembre de 2015”, aprobado
mediante Resolución de fecha 1 de julio de 2016, por un monto de US$
242’601,058.98; (iii) los aspectos relativos a los métodos y técnicas contables de
actualización del valor de deudas. El método de dolarización y su comparación con
otros métodos oficiales sobre el cálculo de deudas. Análisis del caso concreto, y (iv) el
análisis de la documentación objeto de estudio y pronunciamiento respecto a los
hallazgos detectados, en relación al cálculo de intereses y otros. A efectos de cumplir
con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto.
7) Joel Segura Alania, quien rendirá peritaje sobre: (i) el análisis jurídico penal de los
delitos investigados por las autoridades del Ministerio Público y el Poder Judicial, en
agravio del Estado peruano, en relación al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y su
vinculación con el proceso de ejecución de sentencia seguido por la FEMAPOR contra
el Ministerio de Economía y Finanzas, sub materia, y (ii) los alcances sobre el delito
de fraude procesal en los procesos de ejecución de sentencias. A efectos de cumplir
con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto.
3.
Requerir al Estado que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos por
él, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso
de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión
escrita de su peritaje, deberán presentarlas a la Corte a más tardar el 3 de junio de 2021.
4.
Requerir a las dos representaciones de las presuntas víctimas para que remitan, en los
términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo
improrrogable que vence el 26 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinente