7 de RCTV colisionando contra dicha puerta, lo cual ocasionó daños a la reja de seguridad, a la puerta del canal, a las paredes y al piso de la entrada. A su vez, tres personas encendieron el motor del referido camión, lo que ocasionó daños adicionales a la puerta principal de la sede de RCTV; d) los peticionarios indicaron que: otro grupo de personas intentó desactivar y romper dos cámaras de seguridad de la sede de RCTV; un grupo de personas se congregó en la puerta trasera de RCTV e incendió un camión que pertenecía a otro medio de comunicación y se desplazó después hacia la puerta de RCTV, y dispararon y gritaron consignas a favor del Presidente de la República y en contra de los medios de comunicación; e) los peticionarios también manifestaron que a los trabajadores de RCTV que se encontraban fuera del canal, por ser la hora de almuerzo, no les fue posible ingresar a la sede del canal, y que algunos de ellos fueron amenazados por los atacantes y se vieron obligados a refugiarse en edificios aledaños. Aproximadamente una hora después de iniciado el ataque, la Guardia Nacional se presentó para persuadir a los atacantes para que se retiraran. Sin embargo, los atacantes amenazaron con volver, por lo cual los periodistas y demás trabajadores de RCTV evacuaron la sede, y sólo quedó dentro de las instalaciones el personal necesario para mantener la señal al aire; y f) el conjunto de hechos “confirman la extrema gravedad y urgencia de la situación y el peligro de daños irreparables para la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en la sede del canal RCTV o están vinculados a la operación periodística” de dicho canal. 8. Los testimonios de la señora Laura Castellanos y de los señores José Ibarra Molina, Pedro Nikken y Noé Pernía, presentados como parte del anexo E de la solicitud de ampliación de medidas provisionales de la Comisión (supra visto 6). 9. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 12 de julio de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 14 de julio de 2004 para que el Estado remitiera sus observaciones a la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión en el presente caso (supra visto 6). El Estado no remitió observación alguna al respecto. 10. La Resolución del Presidente de la Corte de 27 de julio de 2004 mediante la cual, en consulta de todos los jueces de la Corte, resolvió: 1. Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las

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