RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004
AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADA POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
CASO LUISIANA RÍOS Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN -RCTV-)
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002
respecto del Estado de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela) (en adelante
“el Estado” o “Venezuela”), mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas
medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad
personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy,
Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de Radio Caracas
Televisión (RCTV).
2.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios
en la planificación e implementación de las medidas de protección y
que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las
medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados
que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir
a los responsables y sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en
cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 12 de diciembre de
2002.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del
Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
las observaciones que estim[ara] pertinentes.
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