6
10.
Requerir al Estado que, además del informe a que hace
referencia el punto resolutivo séptimo, contin[uara] informando a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre
las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que contin[uara] presentando
sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas contadas a partir de su recepción. Este Tribunal igualmente,
solicit[ó] a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus
representantes, que contin[uaran] presentando sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a
partir de su recepción.
[…]
6.
El escrito de 9 de julio de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de ampliación de
medidas provisionales en el caso Luisiana Ríos y otros, a favor de todos los
periodistas, directivos y demás trabajadores de Radio Caracas Televisión (en
adelante “RCTV”) que se encuentran en sus instalaciones o que estén vinculados a la
operación periodística. El escrito original de la mencionada solicitud de ampliación y
sus anexos fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 16 de julio 2004.
7.
Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de ampliación de
medidas provisionales (supra visto 6), los cuales se resumen a continuación:
a)
el 3 de junio de 2004 el Consejo Nacional Electoral anunció que habían
suficientes firmas para la celebración de un referendo revocatorio
presidencial, lo cual produjo una serie de disturbios violentos en varios puntos
del centro de Caracas por parte de grupos que se identificaron como
seguidores del Presidente de la República. Estos disturbios dieron como
resultado una persona muerta, al menos dos personas heridas y ataques a las
sedes de los medios de comunicación privados El Nacional, Así es la Noticia y
RCTV. Igualmente, fue atacada la sede de la Alcaldía Metropolitana y fueron
incendiados varios vehículos;
b)
de acuerdo con la información suministrada por los peticionarios, el 3
de junio de 2004, frente a la sede de RCTV, se congregó un grupo de
personas encapuchadas. No obstante que cerca de dicho lugar se encontraban
dos funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención
(DISIP), éstos no hicieron indagación alguna respecto de la presencia del
mencionado grupo. Las personas encapuchadas atacaron la sede de RCTV con
piedras y armas de fuego, algunas de alto calibre, y dirigieron los disparos
hacia las personas que se asomaron desde el edificio sede de RCTV. Dicho
ataque duró aproximadamente una hora, tiempo en el cual no intervino
ninguna autoridad policial o de seguridad;
c)
los peticionarios informaron que otro grupo de personas que se
encontraban a una cuadra de la sede de RCTV asaltó un camión de transporte
de helados, lo condujo a toda velocidad directamente hacia la puerta principal
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