-13- deberá cubrir la totalidad de los medicamentos que le sean prescritos por los profesionales encargados de su atención. * * * 15. Que respecto de la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según consta en el expediente de este caso, se ha reabierto una investigación por el delito de tortura en perjuicio del señor Cantoral Benavides. Según informó el Estado, a partir de enero de 2007 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial se ha avocado a la investigación de los hechos y ha ordenado la recepción de diversas declaraciones testimoniales, las cuales no habrían podido llevarse a cabo en su gran mayoría debido a que las personas requeridas no han sido habidas (supra Considerando 6.c). 16. Que el Tribunal valora que el Estado haya reabierto las investigaciones por el delito de tortura en el presente caso. Sin embargo, nota que hasta la fecha no ha habido avances significativos y no se ha identificado y, en su caso, sancionado a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra Luis Alberto Cantoral Benavides. Este Tribunal no puede dejar de insistir en que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución y eventual enjuiciamiento y castigo de los responsables de los hechos4, más aún pasados siete años desde que fue dictada la Sentencia de reparaciones y catorce años desde que ocurrieron los hechos del presente caso. En particular, el Estado no puede por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida, pues sus obligaciones convencionales vinculan a todos los poderes y órganos del Estado (supra Considerando 5). 17. Que esta Corte estima que corresponde al Estado realizar todas las gestiones concretas y pertinentes para cumplir con esta obligación y, en particular, tomar las medidas necesarias para lograr la comparecencia de los testigos y cualquier otra diligencia que pueda contribuir al avance de las investigaciones. En cuanto a la declaración y al examen médico del señor Cantoral Benavides, esta Corte estima que podría ser de utilidad que el Estado recurra, en su caso, a otras gestiones y mecanismos de coordinación para llevar a cabo dichas diligencias. Al respecto, la Corte estima necesario requerir al Estado que presente información actualizada sobre dichas diligencias, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión, a efectos de valorar concretamente la efectividad de las acciones de investigación desarrolladas. * * * 18. Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para supervisar los puntos pendientes de cumplimiento en este caso. En particular, este Tribunal aprecia la suscripción del acta y el pago parcial de los gastos relativos a la educación y manutención del señor Cantoral Benavides, así como la voluntad manifestada en forma 4 Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 123, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 106.

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