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Luis Alberto Cantoral Benavides. Si bien desde enero de 2007 la Primera Fiscalía
Supraprovincial de Lima está a cargo de la investigación no ha habido un gran
avance, ya que los testigos no se presentan a declarar por diferentes razones,
como por ejemplo, porque fallecieron o porque no se les ubica en los domicilios
registrados. No obstante, se presentaron a declarar dos testigos. La Fiscalía
expresó la necesidad de que el señor Cantoral Benavides preste su colaboración
para que el expediente avance y se pueda realizar la acusación y así evitar la
impunidad. En particular, la Fiscalía pretende realizar al señor Cantoral Benavides
un examen médico legal a fin de establecer la existencia de las presuntas
torturas, por lo que requirió que provea un domicilio donde notificarlo a dicho
efecto. Además, solicitó la colaboración del señor Cantoral Benavides a fin de
realizar un reconocimiento, con el objeto de identificar a los responsables.
Finalmente, reconoció que el caso podría prescribir si se aplica la legislación
vigente al momento de comisión de los hechos, aunque la calificación la asigna la
Fiscal.
7.
Que el señor Luis Alberto Cantoral Benavides y los representantes manifestaron
en la referida audiencia lo siguiente:
a)
respecto al deber de otorgar una beca de estudios superiores o
universitarios para cubrir los costos de la carrera profesional y gastos de
manutención en un centro de reconocida calidad académica elegido de común
acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, consideraron valioso
que “la Corte pueda revisar los efectos que este concepto de proyecto de vida ha
tenido en su cumplimiento”, toda vez que el señor Cantoral Benavides estuvo “la
tercera parte de su vida esperando una reparación del Estado para poder llevar a
cabo su proyecto de vida”. El señor Cantoral Benavides decidió en el año 2004,
ante un incumplimiento total del Estado de este punto en ese momento, invertir
el dinero recibido por las indemnizaciones ordenadas en su propia educación e
inició estudios en la carrera de derecho en una universidad de São Paulo. En
noviembre de 2006 se estableció un mecanismo de pago en una reunión con el
Estado, pero el mismo no se implementó. Recién cuando esta Corte convocó a
una audiencia el señor Cantoral Benavides fue llamado e informado que el
Ministerio de Educación había autorizado el pago por concepto de educación de
los períodos 2004, 2005 y 2006. El Estado no cumplió con esa obligación sino
hasta los días 7 y 8 de enero de 2008, cuando se firmó un acta y se pagó al
señor Cantoral Benavides la cantidad de S/ 133.641,30 nuevos soles
correspondientes a los costos que le ha generado el cursar la Carrera de Derecho
en la Universidad São Judas Tadeo, en São Paulo, Brasil, así como los gastos de
manutención correspondientes, por los períodos de estudio 2004, 2005 y 2006.
En dicha acta se establece, asimismo, un mecanismo de cumplimiento para los
años académicos 2007 y 2008. Agregaron que, dada la extrema gravedad por la
dilación en el pago, el Estado se encuentra en cuatro años de mora. Sin
embargo, no se ha acordado sobre los intereses que esto generó;
b)
en cuanto a la obligación de proporcionar tratamiento médico y
psicológico a la señora Gladys Benavides López, reconocieron que la señora
Benavides recibe atención médica por parte de los servicios médicos estatales y
está conforme con los profesionales médicos que la atienden. Sin embargo, el
procedimiento y el trato al cual ella es sometida para ser atendida no resulta
acorde “con la calidad de víctima que ella tiene en el caso ante el sistema
interamericano”. En este sentido, solicitaron a la Corte que ordene al estado