20 2) Cristóbal Rodríguez Gómez, abogado litigante, quien realizará un peritaje sobre la legislación existente en materia de recurso de hábeas corpus, desaparición forzada y la legislación relacionada con el acceso a la información. En relación con el primer punto tocará aspectos procesales así como sobre su uso en casos de desaparición forzada. También declarará sobre las alegadas falencias que posee el hábeas corpus que impiden que sea un recurso efectivo en casos de esta especie; así como informará a la Corte sobre la supuesta falta de controles judiciales sobre las investigaciones en casos de graves violaciones a los derechos humanos y otros derechos fundamentales; 3) José Antinoe Fiallo Billini, historiador, Director del Colegio Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Profesor de Historia Dominicana y Universal en la UASD, el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y la Universidad Iberoamericana (UNIBE), quien realizará un peritaje sobre el contexto social, político y electoral en la época de la presunta desaparición de Narciso González, y sobre la supuesta existencia de éste y otros tipos de prácticas que tienen un antecedente arraigado en la República Dominicana; 4) Robert Salvador Ramos Vargas, periodista, quien realizará un peritaje sobre el contexto social, político y electoral en la época de la presunta desaparición de Narciso González, y sobre las alegadas prácticas de censura y persecución contra la prensa de denuncia en la República Dominicana; Propuesto por el Estado: 5) Oscar López Reyes, periodista y catedrático universitario, quien realizará un peritaje sobre el contexto político para la libertad de expresión, al momento de la presunta desaparición del señor Narciso González Medina, así como presentará su investigación periodística sobre el caso del señor González Medina, y Dispuesto de oficio por el Presidente 6) Rafael Molina Morillo, quien realizará un peritaje sobre el alegado rol de Narciso González Medina como escritor, docente universitario y activista en el contexto de República Dominicana en la época de los hechos. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, de conformidad con los párrafos considerativos 44 a 45 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 10 de junio de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a Jennie Rossana González Ramírez, Ernesto González Ramírez, Rhina Yokasta González Ramírez, Huchi Lora, Juan Bolívar Díaz, Manuel de Jesús de la Rosa, Guillermo Moreno, Secundino Palacio, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini, Robert Salvador Ramos Vargas, Jimmy Sierra, Bolívar Sierra, Dante Castillo, Francisco José Polanco, Oscar López Reyes y Rafael Molina Morillo. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 23 de junio de 2011. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 45 de la presente Resolución.

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