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marco legal adecuado para investigar, sancionar y reparar una desaparición forzada.
También declarará sobre la necesidad de crear y conservar adecuadamente registros
oficiales sobre privaciones de libertad y su relación con la investigación diligente y
efectiva de casos de desaparición forzada de personas y con el derecho de acceso a
la información, así como sobre el marco normativo necesario para asegurar la
conservación de registros, la reconstrucción de archivos oficiales y su acceso público;
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado, a la Comisión Interamericana y a la
Secretaría de la Corte que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos
propuestas, así como al perito dispuesto de oficio por el Presidente, respectivamente, que
han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo considerativo 57 de la presente Resolución, y teniendo en cuenta lo
establecido en el párrafo considerativo 12 de esta decisión en relación con el declarante
Eduardo Sánchez Ortiz.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante
cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del
costo de la formalización de una declaración jurada en República Dominicana y de su envío,
a más tardar el 10 de junio de 2011. Dentro de ese mismo plazo, el perito Rafael Molina
Morillo convocado de oficio por el Presidente deberá remitir al Tribunal una cotización del
costo de la formalización de una declaración jurada en República Dominicana y de su envío.
10.
Requerir a los representantes, al Estado, a la Comisión Interamericana y a la
Secretaría de la Corte que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana
una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 1 de agosto de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y