3 13. El escrito de 12 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado e indicó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de los representantes. Asimismo, la Comisión solicitó que se le permitiera formular preguntas al perito propuesto por el Estado y a tres de los peritos propuestos por los representantes, en virtud de que sus declaraciones “se vinculan con los temas de orden público interamericano del presente caso”. 14. El escrito de 12 de abril de 2011, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a las listas definitivas del Estado y de la Comisión. Los representantes solicitaron la inadmisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado, en virtud de una presunta falta de imparcialidad del referido perito, de la declaración testimonial propuesta por el Estado en su lista definitiva, por extemporánea, así como de otras dos declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado, en virtud del posible efecto re-victimizador de los objetos de dichos testimonios. 15. Las notas de la Secretaría de 15 de abril de 2011, mediante las cuales, conforme al artículo 48.3 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado comunicar al referido perito la recusación realizada en su contra y se le otorgó plazo hasta el 26 de abril de 2011 para que presentara sus observaciones al respecto. 16. La comunicación de 21 de abril de 2011, mediante la cual los representantes solicitaron al Tribunal ciertas modificaciones, en relación a lo indicado en su lista definitiva de declarantes (supra Visto 11), con respecto a la modalidad de recepción de dos declaraciones. 17. El escrito de 26 de abril de 2011, mediante el cual el perito propuesto por el Estado remitió sus observaciones a la recusación presentada por los representantes (supra Vistos 14 y 15). CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41,1.c, 42.2, 46.1, 50, 57 y 79.2 del Reglamento del Tribunal3. 2. La Comisión Interamericana propuso la recepción de dos dictámenes periciales. Los representantes ofrecieron como prueba declaraciones de cuatro presuntas víctimas, cinco testigos y cinco peritos. Uno de los peritos propuestos por los representantes es el mismo que había sido propuesto por la Comisión. Asimismo, el Estado ofreció las declaraciones de cuatro testigos y un perito. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3, 4 y 5). 3. Adicionalmente, en su lista definitiva de declarantes, el Estado propuso la declaración del señor Eduardo Sánchez Ortiz, sin indicar el objeto de su declaración. Dicha declaración 3 Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.

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