INFORME Nº 46/07
PETICIÓN 231-05
ADMISIBILIDAD
MERY NARANJO Y OTRAS
(COMUNA 13)
COLOMBIA
23 de julio de 2007
I.
RESUMEN
1. El 7 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos
Humanos (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de la
República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado Colombiano”) en la presunta
detención arbitraria de las líderes sociales María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del
Socorro Naranjo Jiménez y Ana Teresa Yarce –quienes se desempeñaban como miembros de la
Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III en la Comuna 13 de la ciudad de
Medellín— en noviembre de 2002 y la muerte de Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004.
2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la
vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección
de la honra y la dignidad, a la libertad de asociación, a la protección a la familia, al derecho de
circulación y de residencia, a la protección judicial y el deber de no suspender derechos no
derogables, previstos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 16, 17, 22, 25, 27 todo ello en relación
con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
“Convención” o la “Convención Americana”) en perjuicio de las señoras Mosquera Londoño,
Naranjo Jiménez, Yarce y sus familiares. En respuesta, el Estado alegó que el reclamo de los
peticionarios no cumple con los requisitos de la regla sobre el previo agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna prevista en el artículo 46.1.a de la Convención Americana, ni
con las condiciones para aplicar la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención.
3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en
los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible por la
violación de los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 8.1, 11, 16, 17.1, 22.1 y 25 en relación con el artículo
1.1 de la Convención, en perjuicio de las señoras María del Socorro Mosquera Londoño, Mery
del Socorro Naranjo Jiménez y Ana Teresa Yarce y sus familiares; y del artículo 4 de la
Convención Americana en conjunción con el artículo 1.1 en perjuicio de la señora Ana Teresa
Yarce, y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y
47 de la Convención Americana. Además, decidió notificar a las partes y ordenar la publicación
de su decisión en el Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. La CIDH registró la petición bajo el número P 231-05 y tras el estudio preliminar de su
contenido, el 21 de diciembre de 2005 transmitió copia de las partes pertinentes al Estado
colombiano, otorgándole un plazo de dos meses para la presentación de una respuesta sobre
el asunto en cuestión, en conformidad a lo establecido en el artículo 30.2 y 30.3 del
Reglamento de la Comisión.
5. El 22 de febrero de 2006 la CIDH recibió comunicación del Estado mediante la cual éste
solicitaba una prórroga de 30 días a fin de dar respuesta a la petición. Dicha prórroga fue
concedida el 24 de febrero de 2006. El Estado presentó sus observaciones el 14 de junio de
2006 mediante nota DDH.GOI 31279/1533.
6. El 22 de octubre de 2004 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a fin de que
el Estado protegiera la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo,
1
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents