información actualizada sobre las medidas adoptadas en relación con: a) atención médica;
b) hacinamiento; c) seguridad e integridad de los internos, y d) infraestructura.
6.
Durante la diligencia la delegación de la Corte constató que el IPPSC es parte del
Complejo Penitenciario de Gericinó, ubicado el barrio de Bangu, en la zona norte de la
ciudad de Río de Janeiro. El complejo tiene 26 unidades de privación de libertad de todo tipo
(régimen cerrado, máxima seguridad, régimen abierto, semiabierto, cárcel femenina,
juvenil), con una población total de 28,000 internos (de un total de 51,000 en el Estado de
Río de Janeiro). En razón de que el IPPSC se encuentra ubicado dentro de los muros del
complejo, las posibilidades de fuga son muy remotas. Asimismo, el IPPSC tiene un espacio
abierto con aproximadamente 37,000 metros cuadrados. Se trata de la última instancia
antes de ser puestos en libertad.
7.
La delegación visitó los pabellones A, B, C y el sector de aislamiento que conforman
el IPPSC, así como las zonas de enfermería, cocina, educación, patio común, basurero y
sistema hidráulico. Las determinaciones de la Corte realizadas durante la visita serán
expuestas dentro de los acápites a continuación.
B. Situación de hacinamiento e infraestructura
8.
En la resolución del 13 de febrero de 2017 la Corte hizo notar que es deber del
Estado adoptar las medidas necesarias para la reducción de hacinamiento en
establecimientos de privación de libertad. En consideración del Tribunal, el Comité
Colegiado8 debía presentar un “Plan de Reducción de la Superpoblación del Sistema
Carcelario Fluminense” y “asegurar condiciones de detención compatibles con el respeto a la
dignidad humana, de conformidad con los estándares internacionales en la materia” 9.
9.
El Estado argumentó que la situación crítica de hacinamiento en el IPPSC no es un
problema exclusivo de esta unidad, sino que por el contrario, es una problemática que
abarca todo el sistema penitenciario de Rio de Janeiro.
10.
El Estado informó que, para el 14 de marzo de 2017, el IPPSC contaba con la
presencia de 3.570 internos, con una capacidad para 1.699 personas, lo que implica una
tasa de hacinamiento del 21%. El Estado resaltó que la superpoblación del IPPSC no está
siendo analizada de manera aislada, sino insertada en el ámbito del Estado de Río de
Janeiro y, por tanto, la política gubernamental adoptada en relación al mismo no ha sido la
de efectuar transferencias puntuales de detenidos, pues, aunque esa medida produjera
algún efecto momentáneo, el problema persistiría.
11.
El Estado sostuvo que ha implementado las siguientes medidas sobre la temática:
i.
Reubicación de funcionarios.
ii.
Suspensión de acciones civiles públicas que limitaban la ocupación puntual
de unidades carcelarias con el objetivo de dar una solución sistémica para
el problema de hacinamiento.
8
El Comité Colegiado está compuesto por el Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro, la Secretaría de Administración
Penitenciaria de Rio de Janeiro, el Ministerio Público de Rio de Janeiro, la Fiscalía de Ejecución Penal, la Defensoría
Pública General de Rio de Janeiro, el Núcleo del Sistema Carcelario, el Núcleo de Defensa de Derechos Humanos, el
Colegio de Abogados de Brasil y el Consejo Penitenciario de Rio de Janeiro, con la colaboración del Juzgado de
Ejecución Penal.
9
Asunto del Instituto Penal Plácido De Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos
de 13 de febrero de 2017, Considerando 18.
3