___________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 13.198 Comunidad de Salango Ecuador 7 de julio de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 13.198, Comunidad de Salango de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). El presente caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la falta de protección de la propiedad ancestral de la comunidad de Salango, en el marco de un proceso de compra venta de territorios realizado entre la comunidad y un empresario extranjero. La comunidad Salango es un pueblo indígena ancestral, descendiente del Pueblo Manta Wankavilka, que posee un territorio en el Sur de Manabí legado por sus antepasados. Ante la falta de una figura legal adecuada que reconozca su personalidad jurídica como pueblo indígena, en 1979 se acogió a la Ley de Comunas, destinada para reconocer comunidades campesinas, y se constituyó como tal. Desde 1991, el Estado reconoció legalmente a la comunidad de Salango como propietaria de un territorio conformado por 2536 hectáreas. En el año 2000 la Asamblea General Extraordinaria de la comuna de Salango, con la presencia de noventa y cuatro comuneros, menos del 50% del quorum requerido, decidió la venta de unos territorios de la comunidad a un empresario suizo que se había asentado cerca de sus territorios. El 4 de julio de 2001, el citado cabildo solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería la autorización para la venta del lote comunal. Ante ello, el Ministerio consultó al Procurador General del Estado si las disposiciones constitucionales referidas a la protección de pueblos indígenas les eran aplicables a la comuna de Salango. En agosto de 2001, dicha autoridad respondió que las referidas disposiciones no le eran aplicables al considerar que no calificaban como pueblo indígena sino únicamente como pueblo montubio. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2001, el entonces presidente del cabildo solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería autorización para la venta de un nuevo lote de tierra e insistió en la transacción del lote inicial. Ante la demora en responder, el 15 de noviembre de 2001, las autoridades del cabildo y el empresario solicitaron la aplicación de la figura del silencio administrativo para lograr la inscripción de dicha transacción. El 27 de diciembre de 2001 la Notaria Trigésima Sexta del cantón de Quito protocolizó los documentos de compra venta sobre la base de la aplicación del silencio administrativo de las autoridades ministeriales. Días después, el 31 de diciembre de 2001, el Notario Público Primero del Cantón del Puerto López elevó a escritura pública la venta de los citados lotes en favor de la compañía inmobiliaria de propiedad del empresario suizo. Sin embargo, el mismo día la Registradora de la Propiedad se negó a inscribir el documento al considerar que los enajenamientos que se realizaron eran nulos dado que las tierras comunales se encontraban fuera del comercio y no debían transferirse. Como resultado de recursos interpuestos, el 30 de abril de 2002 el Juez Noveno de lo Civil de Manabí ordenó la inscripción del documento en el Registro de Propiedad. Ante ello, el 3 de mayo de 2002 la Registradora de la Propiedad del Cantón Puerto López inscribió la escritura pública de compraventa a favor de la empresa “Tocuyo S.A”. Posteriormente, el representante legal de la compañía solicitó al Juez Nacional de Caminos que registrara como caminos privados las rutas internas de la propiedad adquirida, lo cual fue realizado el 14 de octubre de 2002. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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