La Comisión estableció que el Estado también comprometió su responsabilidad internacional por los procesos internos seguidos por estos hechos. Específicamente, la Comisión determinó que el Estado no ha proporcionado información sobre acciones específicas que se hubieran tomado de manera inmediata para dar con el paradero del señor Isaza Uribe y proteger su vida e integridad. Asimismo, la Comisión señaló que el proceso penal ha estado sujeto a demoras injustificadas y que pasados más de 27 años de ocurridos los hechos, éstos aún no han sido esclarecidos y la investigación penal permanece en etapa de investigación previa. La Comisión también concluyó que no se desarrollaron y siguieron líneas de investigación respecto de los múltiples contextos que operaban de manera conjunta en la zona y que resultaban claramente relevantes en la investigación sobre lo sucedido a la víctima. El Estado de Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Asimismo, el Estado de Colombia ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 12 de abril de 2005. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 25/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 25/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Colombia mediante comunicación de 3 de agosto de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas, el Estado no ha avanzado en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo 25/15. Si bien el Estado de Colombia informó sobre el inicio de un procedimiento para la reparación bajo la Ley 288 de 1996, a la fecha no se ha avanzado sustantivamente en dicho proceso, el cual podría tardar varios meses adicionales. Asimismo, la Comisión otorgó especial relevancia a la falta de avances en el cumplimiento de dos aspectos fundamentales de las recomendaciones, específicamente lo relativo a la investigación y sanción de los responsables y la búsqueda del destino o paradero de la víctima. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 25/15, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 16, 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del informe. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 2

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