RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 24 DE JULIO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 11 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y seis peritajes2, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 5 de julio de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, en el cual alegó que la Corte no debe aceptar la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 1 En razón de la ausencia temporal del Juez Roberto F. Caldas, Presidente de la Corte, la presente Resolución es dictada por su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, en atención a lo dispuesto en los artículos 12.3 del Estatuto de la Corte y 5.1 de su Reglamento. 2 Los representantes ofrecieron un “peritaje psicológico colegiado” (tres psicólogos) para evaluar a tres familiares de dos presuntas víctimas y, además, ofrecieron un peritaje de otros tres psicólogos para evaluar a tres familiares de otra presunta víctima, indicando que éste podría ser elaborado por “cualquiera de los tres psicólogos especializados que trabajan” en el Centro de Atención Psicosocial (CAPS).