-2571.
La Comisión sostuvo que es muy importante que el Estado aclare cuál es el texto actual
del proyecto de tipificación del delito de desaparición forzada de personas. Asimismo, indicó las
razones por las cuales considera que la modificación propuesta al texto de uno de los
proyectos de ley presenta problemas que lo hacen incompatible con la propia Convención y con
los estándares de esta Corte.
G.3) Consideraciones de la Corte
72.
La Corte valora positivamente que el 3 de febrero de 2014 Brasil haya depositado el
instrumento de ratificación de la CIDFP ante la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, como fue exhortado por la Corte en el párrafo 287 de la Sentencia (supra
párr. 68). Dicha ratificación reafirma el compromiso del Brasil de adoptar las medidas
necesarias para tipificar en su ordenamiento el delito de desaparición forzada de personas de
conformidad con la referida Convención 56, la cual establece un estándar mínimo en relación a
la correcta tipificación de dicho delito en el ordenamiento jurídico interno 57, así como con los
demás estándares interamericanos desarrollados por esta Corte. Asimismo, la Corte exhorta al
Estado para que, a la brevedad posible, proceda a la promulgación a nivel interno de la
ratificación de la CIDFP (supra párr. 70).
73.
Por otra parte, el Tribunal observa que el Estado ha realizado acciones con la finalidad
de tipificar el delito de desaparición forzada de personas. En ese sentido, la Corte ha
constatado que actualmente existen dos proyectos de ley al respecto: i) el Proyecto de Ley del
Senado de incorporación del artículo 149-A al actual Código Penal, y ii) el Proyecto de Ley del
Senado n° 236/2012 de reforma integral del Código Penal.
74.
En relación con el Proyecto de Ley del Senado n° 245/2011, la Corte constata, con base
en los elementos probatorios aportados, que pretende, inter alia, agregar el artículo 149-A al
Código Penal para tipificar el crímen de desaparición forzada de personas 58. Este proyecto de
ley fue presentado en mayo de 2011, y aprobado por el Senado en agosto de 2013 59. El 29 de
agosto de 2013, fue sometido por el Presidente del Senado Federal, como Proyecto de Ley
n°6.240/2013, para la revisión de la Cámara de Diputados 60. Según lo indicado por los
representantes, está programado para ser tramitado por las Comisiones de Seguridad Pública
y Combate al Crímen Organizado, de Constitución y Justicia y de Ciudadanía, y Derechos
Humanos y Minorías.
75.
En noviembre de 2013 fue propuesta una modificación al referido Proyecto de Ley 61, la
cual, de acuerdo con lo alegado por los representantes, habría sido aprobada por la Comisión
de Derechos Humanos y Minorías el 18 de diciembre de 2013 y remitida a la Comisión de
Seguridad Pública y Combate al Crimen Organizado el 5 de febrero de 2014, donde aguarda a
ser apreciada. El “proyecto sustitutivo de la Ley n°6240/13” coincide en su mayoría con el
texto aprobado por el Senado inicialmente y sometido a la Cámara de Diputados (supra párr.
74), salvo por el inciso 8, el cual dispone que “[l]os delitos previstos en este artículo son
56
El artículo III de la CIDFP, establece que: “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para
tipificar como delito la desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su
extrema gravedad”.
57
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 189, y Caso Radilla Pachecho Vs. México. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 318.
58
Este Proyecto de Ley también agrega el inciso VIII al artículo de la Ley n°8.072, de 25 de julio de 1990, para
considerar el crímen de desaparición forzada de personas como atroz.
59
Cfr. Trámite del Proyecto de Ley del Senado n°245 de 2011.
60
Cfr. Proyecto de Ley n° 6.240/2013. Texto aprobado en el Senado Federal y encaminado a la Cámara de
Diputados.
61
Cfr. Proyecto de Ley n° 6.240/2013. Parecer del diputado Jair Bolsonaro, entonces relator de la Comisión de
Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Diputados.