-4de casos” indicados, inter alia, en el párrafo 256 de la Sentencia. Asimismo, dispuso que “el
Estado debe garantizar que las causas penales que se inicien por los hechos del presente caso
en contra de los presuntos responsables que sean o hayan sido funcionarios militares, se
tramiten ante la jurisdicción ordinaria y no en el fuero militar”. Además, ordenó que “el Estado
debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar a los familiares de las víctimas en todas
las etapas de la investigación y juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna
y las normas de la Convención Americana”; y que “los resultados de los procesos […] deberán
ser públicamente divulgados para que la sociedad brasileña conozca los hechos […], así como
a sus responsables”.
A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
6.
El Estado informó sobre dos acciones penales emprendidas sobre casos vinculados a la
Guerrilha do Araguaia, así como a otras seis iniciativas de investigación penal de delitos
cometidos por agentes del Estado durante el período del régimen militar, propuestas entre el
2012 y 2014 por la Procuraduría General de la República en São Paulo, Río de Janeiro y Goias,
las cuales se encuentran en trámite. El Estado sostuvo que de estas ocho acciones penales
solamente dos se encuentran archivadas. Asimismo, el Estado destacó que la sola existencia
de la Ley de Amnistía no impide la investigación y la interposición de acciones penales, lo cual
se refleja en las ocho acciones penales propuestas, en las cuales la persecución penal, llevada
a cabo por el Ministerio Público Federal (en adelante también “Ministerio Público” o “MPF”),
relativa a los hechos del presente caso se está desarrollando bajo la concepción de que los
institutos de la amnistía y la prescripción no son aplicables a crímenes de lesa humanidad, y de
que los crímenes de secuestro, sin que hayan aparecido los cuerpos de las víctimas, consiste
en un crímen de carácter permanente, en los términos de la Sentencia emitida por el Supremo
Tribunal Federal (en adelante también “STF”), así como en los procedimientos de averiguación
criminal que se encuentran en trámite. El Estado también se refirió a otras iniciativas en el
ámbito del Ministerio Público Federal para el cumplimiento de lo ordenado en este punto
dispositivo de la Sentencia 14. Adicionalmente, el Estado se refirió a la investigación sobre los
hechos relativos al presente caso llevada a cabo por la “Comisión Nacional de la Verdad” 15.
Durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento (supra Visto 5), el Estado
manifestó que entiende que este punto se encuentra parcialmente cumplido y se refirió a la
naturaleza de medio de la obligación de investigar.
7.
Los representantes expresaron que el Estado todavía no ha dado pleno e integral
cumplimiento a este punto resolutivo de la Sentencia. Centraron sus observaciones en los
siguientes aspectos: i) que a la fecha solamente dos acciones penales fueron iniciadas con el el
fin de promover la persecución penal de dos crímenes cometidos en el presente caso y que,
aún así, estas apenas alcanzan a seis de las víctimas desaparecidas en la Guerrilha do
Araguaia 16; ii) que miembros del Poder Judicial, tanto en primera instancia como en instancias
superiores, siguen aplicando la Ley de Amnistía y el instituto de la prescripción como obstáculo
14
Destacó el trabajo llevado a cabo por el “Grupo de Trabajo Derecho a la Memoria y a la Verdad”, la creación
del “Grupo de Trabajo Justicia de Transición”, y la reciente institución de la “Fuerza-tarea”, la cual cuenta con 35
Procuradores de la República que auxilian a los miembros del Ministerio Público Federal en Marabá en las
investigaciones y en los actos persecución penal referidos a la Guerrilha do Araguaia.
15
Indicó que la Comisión Nacional de la Verdad identificó a 13 comandantes de las operaciones contra la
Guerrilha do Araguaia que estarían vivos, y citó a declarar a ocho de ellos, cinco de los cuales reconocieron haber
participado en Araguaia y en las fases de combate contra la Guerriha do Araguaia, e incluso que uno de estos cinco
reconoció haber visto capturadas y con vida a diversas víctimas desaparecidas del presente caso. Agregó que la
referida Comisión planea realizar audiencias sobre los muertos y desaparecidos en la Guerrilha do Araguaia durante el
primer semestre de 2014 con el fin de profundizar las investigaciones sobre los hechos relativos a la Sentencia de la
Corte.
16
Señalaron que durante los años 2011 y 2012 se presentaron 25 denuncias penales ante el Ministerio Público
Federal, y que se dio curso a dos de esas acciones en marzo y junio de 2012 por el crimen de secuestro calificado por
malos tratos, teniendo en cuenta que en Brasil aún no existe la figura de desaparición forzada como delito, y que estas
denuncias se refieren a un número muy pequeño del total de víctimas declaradas en la Sentencia.