-3refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser
interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y
eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 13.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de
las diferentes medidas de reparación y las respectivas observaciones, y determinará el grado
de cumplimiento por parte del Estado. Para ello tomará en consideración, fundamentalmente,
la información allegada al Tribunal durante el año 2014, por ser la más actualizada. El Tribunal
dicta la presente Resolución de supervisión de cumplimiento que se estructura en el siguiente
orden:
Párrafos
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
K.
L.
M.
Investigación
y
determinación
de
las
correspondientes
responsabilidades penales
Determinar el paradero de las víctimas desaparecidas y, en su caso,
identificar y entregar los restos mortales a sus familiares
Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
Capacitación sobre derechos humanos a las fuerzas armadas
Tipificación del delito de desaparición forzada y efectivo enjuiciamiento
Continuar la búsqueda, sistematización, publicación y acceso a
información sobre la Guerrilha do Araguaia y las violaciones de
derechos humanos durante el régimen militar
Indemnizacion por daño material e inmaterial y reintegro de costas y
gastos
Convocatoria para identificar a familiares de las personas indicadas en
el párrafo 119 de la Sentencia y, en su caso, considerarlos víctimas
Permitir que los familiares de las personas indicadas en el párrafo 303
de la Sentencia puedan presentar al Estado sus solicitudes de
indemnización
Documentación sobre la fecha de fallacimiento de las personas
indicadas en los párrafos 181, 213, 225 y 244 de la Sentencia
Consideraciones sobre la Comisión Nacional de la Verdad
A. Investigación y determinación de las
penales
correspondientes
4-23
24-36
37-47
48-52
53-59
60-67
68-86
87-93
94-110
111-119
120-125
126-130
131-134
responsabilidades
A.1) Medida ordenada por la Corte
4.
La Corte recuerda que declaró a Brasil responsable de la violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio
de los familiares de las personas desaparecidas y de la persona ejecutada, en razón de la falta
de investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los hechos del
presente caso. Asimismo, declaró el incumplimiento de la obligación de adecuar el derecho
interno, consagrada en el artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 8.1, 25 y
1.1 de la misma, en razón de la interpretación y aplicación que Brasil le ha dado a la Ley de
Amnistía, al impedir la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción
de los responsables de violaciones continuas o permanentes como las desapariciones forzadas.
5.
En el punto dispositivo noveno y los párrafos 256 y 257 de la Sentencia, la Corte
decidió que, “en un plazo razonable”, el Estado debe “conducir eficazmente la investigación
penal de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes
responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley
prevea”, tomando en consideración “los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo
13
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana
Coello y otros) Vs. Ecuador, supra nota 9, Considerando cuarto.