particular de los testigos será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de sus declaraciones. El objeto y su modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). G) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 45. En la resolución adoptada por esta Presidencia el 12 de febrero de 2018, se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. Se resolvió también que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 46. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 47. Al respecto, la Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Tulio Álvarez, así como las peritas Magaly Vázquez y Catalina Botero, comparezcan ante el Tribunal a rendir la respectiva declaración y dictámenes periciales en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de dos declaraciones de testigos ofrecidos por los representantes (infra punto resolutivo 2), según lo determinen éstos, podrán ser cubiertas con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 9). 48. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 49. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 50. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 9

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