10 de julio de 2019 REF.: Caso Nº 12.991 Masacre de la Aldea Los Josefinos Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) el caso No. 12.991, relativo a la Masacre de la Aldea Los Josefinos contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado guatemalteco”, “el Estado” o “Guatemala”). El caso se relaciona con los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos del Departamento de Petén, Guatemala, en el contexto del conflicto armado interno. Como ha sido determinado en casos anteriores, durante dicho conflicto armado existió una política de Estado destinada a llevar a cabo masacres, operaciones de tierra arrasada y desapariciones forzadas, que tenían como objetivo central la destrucción de núcleos familiares completos y sus comunidades, a fin de propagar el terror, infligir castigo a aquellos percibidos como cercanos a la guerrilla e inhibir cualquier intento de apoyo a la insurgencia. Además, este contexto constituía un ataque generalizado y sistemático, con violaciones masivas a los derechos humanos por parte del Estado en contra de la población civil. En la mañana del 29 de abril de 1982, integrantes de la guerrilla armados entraron a Los Josefinos, capturando y asesinando a dos sujetos por sus vínculos con el Ejército. Luego de un enfrentamiento con la guerrilla durante horas de la tarde, el Ejército de Guatemala sitió la aldea, no dejando salir a sus habitantes y, pasada la media noche del día 30 de abril de 1982, la invadieron. Al ingresar, miembros del ejército dieron muerte al menos a cinco patrulleros que se encontraban en la calle, y luego comenzaron a quemar las viviendas, masacrando a sus habitantes, entrando a las casas para constatar si existían sobrevivientes y asesinando a quienes encontraban, incluyendo hombres, mujeres, niños y niñas. Los sobrevivientes huyeron primero hacia la montaña y luego a otros lugares del país o del extranjero, algunos dejando atrás a sus familiares fallecidos y otros sin saber si éstos estaban o no con vida. Algunos niños pasaron la noche junto al cuerpo de sus padres o hermanos fallecidos, muchos se quedaron solos tras la muerte o huida de sus familiares y otros se separaron de ellos debido a la confusión del momento. Dos niños de muy corta edad murieron durante la huida por falta de alimentos y desde la fecha de la masacre se desconoce el paradero de, al menos, ocho personas, incluyendo dos menores de edad. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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