presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de tres meses. El 19 de junio de 2013 la
parte peticionaria presentó un escrito ratificando sus observaciones de admisibilidad para la etapa de fondo.
7.
Dichas observaciones fueron trasladas al Estado argentino el 23 de agosto de 2013. A la
fecha de emisión del presente informe el Estado no ha presentado sus observaciones adicionales sobre el
fondo. Debido a que ni el Estado ni los peticionarios presentaron alegatos nuevos durante la etapa de fondo,
la siguiente sección se basa en los argumentos esgrimidos por las partes durante la etapa de admisibilidad.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de la parte peticionaria
8.
La parte peticionaria alegó que el 7 de febrero de 1989 José Luis Hernández fue detenido en
la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, acusado de cometer el delito de robo calificado por
el uso de arma de fuego en grado de tentativa, siendo trasladado a la Comisaría de la zona. Indicó que ese
mismo día fue sometido a un examen físico en el que se hizo constar que se encontraba en buenas
condiciones de salud. Refirió que con posterioridad se dispuso la prisión preventiva del señor Hernández y
que conforme a la legislación aplicable, no era posible su excarcelación pues el delito por el que se le
investigaba tenía una pena prevista mayor de seis años, por lo que permaneció detenido durante el proceso
en su contra.
9.
Manifestó que el 20 de marzo de 1989 el entonces Jefe de la Policía de la Provincia solicitó al
juez el traslado del señor Hernández a la unidad carcelaria correspondiente debido a la gran cantidad de
detenidos en la Comisaría de Monte Grande. Indicó que el 29 de marzo de 1989 el Juez en lo Criminal ordenó
el traslado a la Unidad Carcelaria No. 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, pero el
mismo no se efectuó y el señor Hernández “continuó detenido en las mismas condiciones deplorables de
alojamiento”.
10.
Refirió que el 6 de julio de 1989 la madre de la presunta víctima denunció que su hijo
presentaba un cuadro gripal y dolencias de un oído y que en la comisaria no se le estaba brindando una
atención médica acorde, por lo que solicitó el traslado de su hijo a otro lugar más apropiado para su atención
debido al deplorable estado de la comisaría.
11.
Alegó que ese mismo día, el Juez de la causa ordenó la realización de un examen médico y
que, en caso de detectarse alguna enfermedad, se le proveyera el tratamiento médico correspondiente.
12.
Indicó que luego de numerosos reclamos, el 16 de enero de 1990 un Comisario volvió a
solicitar el traslado del señor Hernández a la Unidad Carcelaria del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Buenos Aires, realizándose finalmente el 3 de agosto de 1990.
13.
Alegó que el 1 de agosto de 1990 se denunció ante el Juez de la causa que la presunta víctima
sufría desde hace siete días aproximadamente de serios dolores encefálicos, por lo que se solicitó un examen
físico del detenido así como la verificación de las condiciones sanitarias de la comisaría, ante la posible
existencia de un brote de hepatitis entre los detenidos.
14.
Indicó que no fue hasta el 14 de agosto de 1990 que el Juez ordenó que se le brinde atención
médica a Jose Luis Hernández y que se informe sobre su estado de salud. Señaló que como consecuencia de
esto, el 16 de agosto de 1990 la presunta víctima fue internada en el Hospital San Juan de Dios, donde fue
diagnosticada de “Meningitis de probable etiología T.B.C”.
15.
Refirió que algunos días después la presunta víctima fue derivada de dicho hospital a la Sala
Neuropsiquiátrica del Hospital Alejandro Korn de Melchor Romero, por falta de disponibilidad de camas para
el tratamiento específico de meningitis aguda. Alegó que dicho hospital tampoco lo trató adecuadamente y el
18 de septiembre el señor Hernández fue reingresado a la Unidad Carcelaria No. 1.
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