45.
La parte peticionaria afirmó y el Estado no controvirtió que el 24 de octubre de 1990 el juez
de la causa, mediante comunicación telefónica, ordenó la internación del señor Hernández; disposición que
no fue cumplida por el Hospital San Juan de Dios bajo la excusa de que no tenían camas disponibles35.
46.
El 31 de octubre de 1990 se emitió un nuevo informe por parte de un médico forense, en el
cual se precisó que José Luis Hernández padecía de una patología infecciosa con afectación neurológica y se
aconsejó la internación del paciente en el Policlínico San Martín o en el Hospital Alejandro Korn36. La parte
peticionaria indicó y el Estado no controvirtió que el 2 de noviembre de 1990 el señor Hernández fue
internado en el Hospital San Martín de la Plata pero que días después fue trasladado nuevamente a la Unidad
No. 1, sin autorización de juez37.
47.
La parte peticionaria afirmó y el Estado no controvirtió que en el expediente consta que una
médica del Hospital San Martín manifestó que “de haber sido atendido correctamente, Hernández no hubiera
padecido secuelas”38.
48.
El 3 de abril de 1991 el Servicio Penitenciario Provincial elaboró un informe refiriéndose a
las secuelas neurológicas que José Luis Hernández padecía hasta ese momento. Dicho informe fue recibido en
el Juzgado de Intervención No. 4, el 4 de abril del mismo año39. La parte peticionaria transcribió – y el Estado
no cuestionó dicha transcripción – el siguiente contenido de dicho informe: "neurológica – parálisis 6° par
cranial derecho, traumatismo quirúrgico; signos de hipertensión endocranial. Con fallo amnésico
ptosipalpebral, pupilas mediatrices, disminución de la agudeza visual, paresis de miembro superior
derecho”40.
49.
Según informó la parte peticionaria y el Estado no controvirtió, como consecuencia de la
meningitis padecida, el señor Hernández sufrió la pérdida absoluta de visión en un ojo, incapacidad parcial y
permanente del miembro superior izquierdo, pérdida de memoria y el daño psíquico que deriva de ello41.
50.
4.
El 29 de mayo de 1991 el señor Hernández obtuvo la libertad condicional42.
Demanda civil de daños y perjuicios
51.
El 2 de abril de 1993 la presunta víctima presentó demanda civil de daños y perjuicios en
contra de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
Carlos Alberto Pallero y Lorenzo Alfredo Núñez por la enfermedad que contrajo mientras se encontraba
detenido así como la falta de atención adecuada y las secuelas de la misma43.
35
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
36 Anexo 2. Decisión de fecha 12 de septiembre de 1996, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de
Pcia. de Bs. As. s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000.
37
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
38
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
39 Anexo 4. Alegato sobre excepción de prescripción de la defensa penal de José Luis Hernández, sin fecha. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 27 de agosto de 2001.
40
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
41
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998.
42
Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003.
Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de
Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a las observaciones de los peticionarios de fecha 24 de julio de 2000.
43
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