mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 52/2019 de 20 de diciembre de 2019 que la interventora: a) modifique la estructura orgánica y funcional de la AFI, b) modifique su régimen de intervención de fondos reduciendo las partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento y c) transfiera a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del organismo, para su posterior reasignación a otras políticas públicas 128. Por otra parte, por medio del Decreto No. 214/2020 de 4 de marzo de 2020, se reformó la Ley de Inteligencia Nacional No. 25.520, disponiendo que ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal 129. 106. Por medio de la Resolución PGN No. 13/2023 de 4 de abril de 2023, en el marco del presente caso ante esta Corte, el Ministerio Público Fiscal anunció que disponía “la creación, en el ámbito de la Unidad Fiscal AMIA, de un área específica de análisis de la totalidad del acervo documental de inteligencia desclasificado, con la invitación a las víctimas constituidas en querellantes para que participen de los procesos evaluatorios” 130. 107. Por medio de nota de 26 de septiembre de 2023, se informó de la gestión de coordinación entre la UEI, la UFI AMIA y la Agencia Federal de Inteligencia mediante las cuales se concretó el traslado y la centralización de la documentación vinculada con la causa en las oficinas ubicadas en el Palacio Barolo. De esta forma, la documentación quedó centralizada en las instalaciones de un edificio que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y donde personal de la UFI presta funciones en el marco de su competencia de digitalización y análisis de la documentación vinculada con la causa AMIA 131. VII FONDO 108. El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como el artículo 13 en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, con respecto al atentado terrorista perpetrado contra la Sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas en perjuicio de otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la que se encuentran los hechos. Si bien el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los mencionados derechos, esta Corte considera útil pronunciarse en el presente capítulo sobre (1) la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y al derecho a la igualdad; (2) las garantías judiciales y la protección judicial; (3) los derechos de acceso a la información y a la verdad, y (4) el derecho a la integridad personal en cuanto a los familiares de las víctimas del atentado. 128 Cfr. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional DNU No. 52/2019 de 20 de diciembre de 2019 que dispuso la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (expediente de prueba, folios 43916 a 43920). 129 Cfr. Decreto No. 214/2020 del 4 de marzo de 2020 que modifica la Ley de Inteligencia Nacional No. 25.520 (expediente de prueba, folios 43922 a 43924). Resolución PGN No. 13/2023 del Ministerio Público Fiscal de 4 de abril de 2023 (expediente de fondo, folios 704 a 706). 130 Cfr. Nota No. 2023.114134741-APN-UIECA#MJ del Poder Ejecutivo Nacional de 26 de septiembre de 2023 (expediente de fondo, folios 735 a 736). 131 34

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