124. En el ámbito regional, el Comité de Ministros del Consejo de Europa emitió en 2002 sus Directrices sobre derechos humanos y la lucha contra el terrorismo. En su preámbulo establece que “[l]os Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales de todas las personas dentro de su jurisdicción contra actos terroristas, especialmente el derecho a la vida” 148. Asimismo, el 16 de mayo de 2005 se aprobó el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo que establece en su artículo 3 la obligación para cada Partes de tomar “las medidas apropiadas, en particular en el ámbito de la formación de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley y otros órganos, así como en el ámbito de la educación, la cultura, la información, los medios de comunicación y la sensibilización del público, con vistas en prevenir los delitos terroristas y sus efectos negativos […]” 149. 125. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Tagayeva y otros c. Rusia, que tiene que ver con la toma de rehenes en una escuela en Osetia del Norte, estableció la responsabilidad del Estado por la violación al artículo 2 (derecho a la vida) por no haber tomado medidas de prevención adecuadas frente a un riesgo de ataque terrorista. Al respecto consideró que las autoridades tenían suficiente información específica que indicaba que en la región se estaba planeando un ataque terrorista contra una institución educativa. Sin embargo, no tomaron medidas suficientes para impedir que los terroristas se reunieran y prepararan el ataque ni para impedir que se desplazaran el día del ataque. La seguridad no aumentó en la escuela, y ni su personal ni el público fueron advertidos de la amenaza. Sobre la violación al artículo 2 indicó: Sobre la cuestión de la obligación positiva, el Tribunal recuerda que el artículo 2 del Convenio puede imponer a las autoridades una obligación positiva de tomar medidas preventivas de carácter práctico para proteger a las personas cuyas vidas se ven amenazadas por las acciones criminales de otros. Para que se constate un incumplimiento de la obligación positiva de proteger la vida, debe establecerse que las autoridades sabían o deberían haber sabido en el momento de los hechos que las vidas de las personas identificadas estaban amenazadas por acciones criminales de terceros y que no tomaron, en el marco de sus competencias, las medidas que, desde un punto de vista razonable, podrían considerarse capaces de contrarrestar esta amenaza. Esa obligación positiva puede aplicarse no sólo en situaciones que requieren una estrecha protección de uno o más individuos identificables de antemano como objetivos potenciales de acciones asesinas, sino también cuando existe la obligación de garantizar la protección general de la sociedad 150. 126. La Unión Africana aprobó en 1999 la Convención sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo, que enfatiza la necesidad de tipificar y sancionar penalmente los actos de terrorismo en su legislación y la importancia de la cooperación y la asistencia judicial mutua 151. En su Protocolo aprobado en 2004 se establece en el artículo 3 la 148 Consejo de Europa. Comité de Ministros. Directrices sobre Derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, 11 de julio de 2002. Disponible en https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=09000016805e1e95. 149 Consejo de Europa. Convenio para le prevención del Terrorismo. Firmado en Varsovia el 16 de mayo https://eur-lex.europa.eu/legalde 2005. Disponible en content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:22018A0622(01)&from=ES. 150 Cfr. TEDH. Caso Tagayeva y otros Vs. Rusia. Sentencia del 13 de abril de 2017, párr. 482 (traducción libre de la Secretaría). 151 Cfr. Unión Africana. Convención de la UA sobre la prevención y la lucha sobre el terrorismo aprobada el 1 de julio de 1999. Disponible en https://au.int/sites/default/files/treaties/37289-treaty-0020__oau_convention_on_the_prevention_and_combating_of_terrorism_f.pdf. 40

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